ATS, 18 de Mayo de 2010

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2010:6343A
Número de Recurso566/2009
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Mayo de dos mil diez. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de la entidad mercantil CARBURANTES COSTA DE LA LUZ S.L., presentó el día 9 de febrero de 2009, escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, con fecha 23 de enero de 2009, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28ª), en el rollo de apelación nº 98/2008, dimanante del juicio ordinario nº 53/2006 del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

  2. - Por providencia de 18 de marzo de 2009 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo previo emplazamiento de las partes.

  3. - El Procurador D. David García Riquelme, en nombre y representación de la entidad mercantil CARBURANTES COSTA DE LA LUZ S.L., presentó escrito ante esta Sala con fecha 25 de marzo de 2009 personándose en concepto de parte recurrente . EL Procurador D. José Pedro Vila Rodríguez, en nombre y representación de REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A., presentó escrito ante esta Sala con fecha 7 de abril de 2009, personándose en concepto de parte recurrida .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la entidad mercantil CARBURANTES COSTA DE LA LUZ S.L., al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 2º del art. 477.2 y art. 469 de la LEC 2000 .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  3. - Los arts 483.5 y 473.3 LEC 2000 establecen que contra el auto que decida sobre la admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal no se dará recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA 1º) ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de la entidad mercantil CARBURANTES COSTA DE LA LUZ S.L., contra la Sentencia dictada con fecha 23 de enero de 2009, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28ª), en el rollo de apelación nº 98/2008, dimanante del juicio ordinario nº 53/2006 del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

  1. ) Y entréguese copia del escrito de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

En cumplimiento de lo ordenado en el art. 208.4 LEC, y de acuerdo con lo establecido en los arts 483.5 y 473.3 LEC, contra esta resolución no cabe recurso alguno.

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