ATS, 22 de Abril de 2010

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2010:6312A
Número de Recurso968/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO En la Villa de Madrid, a veintidós de Abril de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En los recursos de casación e infracción procesal nº 968/2006 se dictó por esta Sala

Auto con fecha 24 de junio de 2008 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " 1.- NO ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de "DURATON MULTIMEDIA, S.L." contra la Sentencia, de fecha 27 de febrero de 2006, dictada por la Audiencia Provincial de Navarra (Sección 3ª) en el rollo de apelación nº 229/2004, dimanante de los autos de juicio incidental nº 507/2002 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Pamplona.

  1. - DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  2. - IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

  3. - Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, verificándose la notificación de la misma por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida, a través de sus Procuradores comparecidos en el presente rollo. "

SEGUNDO

La Procuradora Dª. Ana Lázaro Gogorza, en nombre y representación de la recurrida "S.F. DE IDIOMAS Y MÉTODOS DE ENSEÑANZA, S.A.", presentó escrito con fecha 9 de junio de 2009 interesando la práctica de la tasación de costas, a cuyos efectos acompañaba cuenta del Procurador y minuta de honorarios del Letrado D. Plácido por importe de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS (1.458 euros), más el IVA de aplicación (233 euros).

TERCERO

Por la Secretaría correspondiente de esta Sala se practicó con fecha 23 de junio siguiente la tasación de costas solicitada, en la que fueron incluidos los honorarios del referido Letrado, dándose traslado de ella a las partes por plazo común de diez días.

CUARTO

Dentro de dicho plazo el Procurador D. Juan Torrecilla Jiménez, en nombre y representación de la recurrente "DURATON MULTIMEDIA, S.L.", presentó escrito impugnando la tasación practicada por considerar indebidos y excesivos los honorarios del Letrado de la parte vencedora en costas, interesando el dictado de resolución declarando indebidos dichos honorarios; subsidiariamente, indebida la partida correspondiente a la personación, por innecesaria o superflua; o subsidiariamente, reduciéndolos a la cantidad de 450 euros más el IVA correspondiente.

QUINTO

Tramitadas conjuntamente las dos impugnaciones, la Procuradora Sra. Lázaro Gogorza, en la representación ya indicada, presentó escrito oponiéndose a las impugnaciones por indebidas y excesivas formuladas de contrario.

SEXTO

Pasado testimonio de lo necesario de las actuaciones al Colegio de Abogados de Madrid para informe sobre la impugnación por excesivas, éste ha dictaminado que la minuta del Letrado D. Plácido por importe de 1.458 euros resulta conforme con sus criterios orientadores.

SÉPTIMO

El Sr. Secretario de Sala que practicó en su día la tasación impugnada, mediante informe de fecha 30 de octubre de 2009 modificó la misma en el sentido de incluir en ella la cantidad de 1.000 euros más IVA como importe de los honorarios del referido Letrado.

OCTAVO

Con carácter previo al señalamiento de vista, ambas partes renunciaron por escrito a la misma, por lo que ésta fue sustituida por la votación y fallo del incidente para el día 15 de abril del corriente año, en que efectivamente tuvo lugar.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Aunque ciertamente la inclusión en la minuta de honorarios de una partida indebida

(personación) junto con otra debida (alegaciones contra la admisión de los recursos de casación e infracción procesal), sin distinguir el importe asignado a cada una, puede justificar en principio que los honorarios se declaren indebidos en su totalidad, por resultar imposible atribuir un importe al concepto sí debido, en este caso debe seguirse el criterio de la sentencia de 26 de abril de 2005 (rec. 4464/1997 ), ya que también ahora, como entonces, la propia parte impugnante admite como debida la partida "alegaciones instando la inadmisión del recurso", reconociéndole incluso un importe de 450 euros más el IVA correspondiente, por lo que la única solución posible es entender parcialmente debida la minuta (ATS 20-1-2009, rec. 2433/2003 ) y examinar la impugnación de honorarios por excesivos presentada con carácter subsidiario, que puede resolverse en este mismo auto por haberse completado el trámite legalmente establecido.

SEGUNDO

En cuanto a esta última, la misma debe prosperar parcialmente, ya que en este ámbito prevalece, sobre el dato del interés económico debatido en los recursos, el de la carga de trabajo del Letrado minutante, en consideración a lo cual procede fijar los honorarios de éste, en relación con el concepto sí debido de la minuta impugnada, en la suma de 800 euros más el IVA correspondiente.

TERCERO

Dada la estimación parcial de la impugnación por indebidas, y ya que la cantidad minutada resulta conforme con el informe emitido por el Colegio de Abogados, no procede imponer especialmente las costas de las impugnaciones a ninguna de las partes, sin que tampoco proceda declarar a cargo de ninguna de ellas los derechos colegiales por emisión de dictamen, en la medida que el dictamen que ha de emitir el Colegio de Abogados cuando los honorarios de Letrado han sido impugnados por excesivos constituye una obligación impuesta por la ley a aquéllos como Administración Corporativa, además de un trámite preceptivo para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse con mayor conocimiento y mejor criterio acerca de la corrección de los expresados honorarios profesionales, sin que por ello puedan tales derechos colegiales incluirse en la tasación de costas que ha de abonar la parte condenada a su pago.

LA SALA ACUERDA

  1. - ESTIMAR EN PARTE LA IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS

    formulada por el Procurador D. Juan Torrecilla Jiménez en nombre y representación de la recurrente "DURATON MULTIMEDIA, S.L.".

  2. - Declarar indebida la partida "preparación, redacción y presentación de escrito de personación" incluida en la minuta del Letrado D. Plácido .

  3. - ESTIMAR EN PARTE LA IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS POR EXCESIVAS

    formulada por el Procurador D. Juan Torrecilla Jiménez, en nombre y representación de la recurrente "DURATON MULTIMEDIA, S.L." y, en consecuencia, declarar excesivos los honorarios del Letrado D. Plácido, cuyo importe se fija en la cantidad de OCHOCIENTOS EUROS (800 euros) más el IVA correspondiente, con la que figurarán en la tasación de costas.

  4. - No imponer especialmente a ninguna de las partes las costas de ambas impugnaciones. Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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