ATS, 6 de Mayo de 2010

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2010:6216A
Número de Recurso6692/2009
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Mayo de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales D.ª Paz Santamaría Zapata, en nombre y representación de D.ª Ascension, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 1 de octubre de 2009, dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso número 1.094/2007, en relación con el recargo sobre la prestación de gran invalidez.

SEGUNDO

Por providencia de 22 de febrero de 2010 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión siguiente:

Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros, pues, aunque la cuantía quedó fijada en la instancia en la cantidad de 153.839,45 euros, sin embargo, el débito principal de la liquidación asciende, según consta en el expediente administrativo, a la cantidad de 133.265,87 euros y ninguno de los restantes conceptos integrantes de la misma superan el referido límite [artículos 86.2.b) y 42.1 .a) LRJCA y doctrina reiterada de este Tribunal, por todos, Auto de 20 de abril de 1998, recurso número 87.268/1997 ].

Este trámite consta haber sido cumplimentado únicamente por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia impugnada declara inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D.ª Ascension contra la Resolución de 23 de octubre de 2007, del Director Provincial en Cádiz de la Tesorería General de la Seguridad Social, que desestimó el recurso de alzada formulado contra la Resolución de 3 de septiembre de 2007, del Subdirector Provincial de Gestión Financiera de la misma Delegación Provincial, que efectúa la liquidación del recargo del 50 por 100 sobre la prestación de gran invalidez en el accidente sufrido por un trabajador.

SEGUNDO

El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 150.000 euros -a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso-, habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente [artículo 93.2.a) de la mencionada Ley ] la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida.

Por otro lado, con arreglo al artículo 42.1.a) de la misma Ley de esta Jurisdicción, para fijar el valor de la pretensión se tendrá en cuenta el débito principal -cuota-, pero no los recargos, las costas ni cualquier otra clase de responsabilidad, salvo que cualquiera de éstos fuera de importe superior a aquél.

TERCERO

La cuantía litigiosa del recurso contencioso-administrativo se fijó en la instancia en 153.839,45 euros, sin embargo, según consta en las actuaciones, la misma es el resultado de sumar los importes correspondientes al recargo del 50 % sobre el importe del capital coste (artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social ), que asciende a 133.265,87 euros, y a los intereses del 24 de septiembre de 2004 al 3 de septiembre de 2007, que alcanza a 20.573,58 euros.

Por consiguiente, como el importe del recargo no excede el límite legal reseñado para que la sentencia impugnada sea susceptible de recurso de casación, como tampoco lo hacen los intereses, ha de declararse la inadmisión del aquí interpuesto, de conformidad con el artículo 93.2 .a), en relación con los artículos 86.2.b) y 42.1.a) de la Ley de la Jurisdicción, siendo significativo al respecto que la recurrente no haya formulado alegaciones en el trámite conferido por la providencia de 22 de febrero pasado.

CUARTO

Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional, declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de letrado de la parte recurrida es de seiscientos (600) euros, atendida la actividad profesional desarrollada por el referido letrado en el presente recurso de casación, al igual que esta Sala ha resuelto en supuestos similares.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Ascension contra la Sentencia de 1 de octubre de 2009, dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso número 1.094/2007, que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida, en concepto de honorarios de letrado, la de seiscientos (600) euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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