ATS, 29 de Abril de 2010

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2010:6210A
Número de Recurso414/2010
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Abril de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

Por el Sr. Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 12 de noviembre de 2009, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 497/2008, en materia de sanción en el ámbito de las telecomunicaciones.

SEGUNDO

Por providencia de 18 de febrero de 2010, se dio traslado a la parte recurrente del escrito presentado por la parte recurrida, a fin de que en el plazo de diez días formulara alegaciones sobre las causas de inadmisión -defectuosa preparación del recurso e insuficiente cuantía- opuestas por la representación procesal de Telefónica de España S.A.U., en su escrito de personación; trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Telefónica de España S.A.U. contra la resolución de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio de fecha de 2 de junio de 2008, que confirma en reposición la resolución de fecha de 12 de septiembre de 2006, dictada por el Subdirector General de Inspección y Supervisión y por la que se le impone a la recurrente en la instancia una sanción de 390.000 euros, por la comisión de una infracción grave del art. 54 q) de la Ley General de Telecomunicaciones .

SEGUNDO

En el presente caso, no puede apreciarse la concurrencia de la causa de inadmisión reseñada, por falta de juicio de relevancia en relación a las normas que se reputan infringidas en el escrito de preparación ya que al haber sido dictada la sentencia recurrida por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional no hace al caso la exigencia del artículo 89.2, en relación con el

86.4, de la citada Ley, siendo suficiente, según el artículo 89.1 de la Ley de esta Jurisdicción, con manifestar la intención de interponer el recurso y hacer una sucinta exposición de la concurrencia de los requisitos de forma exigidos, y si bien tales requisitos no son explícitamente consignados en el mencionado precepto, este Tribunal ha puesto de manifiesto la necesidad de hacer constar el carácter recurrible de la resolución que se intenta impugnar, la legitimación de la parte recurrente, el cumplimiento del plazo legalmente fijado para presentar el escrito de preparación y la intención de interponer el recurso de casación contra la sentencia o auto impugnados (por todos, Auto de 5 de febrero de 2001 ), lo que se cumple en el caso en examen.

TERCERO

A propósito de la insuficiente cuantía alegada por la parte recurrida (art. 86.2.b ) LRJCA), tampoco puede tener acogida tal causa y, por el contrario, procede estimar la alegación efectuada por el representante de la Administración. Así, del contenido de la resolución recurrida puede deducirse que la sanción impuesta a Telefónica de España responde a una única multa, por la comisión de una infracción grave del art. 54 q) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y cuyo valor asciende a la cantidad de 390.000 euros, alcanzando la cuantía suficiente a que se refiere el art. 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción.

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, contra la Sentencia de 12 de noviembre de 2009, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 497/2008 ; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Tercera de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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