ATS, 11 de Mayo de 2010

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2010:5972A
Número de Recurso1454/2002
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Mayo de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por esta Sala, en Recurso de Casación nº 1454/2002 se dictó sentencia de fecha 2 de

octubre de 2008 cuya parte dispositiva es como sigue: FALLAMOS: 1º.- No haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Dimas frente a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Quinta), de fecha 13 de febrero de 2002, en el rollo de apelación 651/01; 2º.- Imponer las costas procesales de este recurso a dicha parte recurrente.

SEGUNDO

Mediante escrito presentado con fecha 18 de diciembre de 2008, la Procuradora doña Rosina Montes Agustí, en nombre y representación de don Secundino, interesó la práctica de tasación de costas causadas en el referido recurso acompañando minuta de honorarios de la Letrada doña Martina por importe de 781,68 euros más IVA y derechos de la referida procuradora por importe de 193,50 euros más IVA.

TERCERO

Practicada la oportuna tasación con fecha 13 de marzo de 2009 con inclusión de las cantidades correspondientes, el Procurador don Pablo Domínguez Maestro, en nombre y representación de don Dimas impugnó por indebidos los honorarios de Letrado, a lo que se opuso la parte contraria, señalándose para deliberación y decisión del incidente el pasado día 27 de abril de 2010.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Antonio Salas Carceller

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación formulada por calificar de indebidos los honorarios de Letrado carece de

fundamento. La minuta de honorarios refleja el trabajo profesional realizado mediante la redacción y presentación del correspondiente escrito de oposición al recurso presentado en fecha 30 de diciembre de 2004 y, en consecuencia, no incurre en ninguno de los supuestos que caracterizan de indebidos a los honorarios según el artículo 245.2 de la Ley de enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

Procede por ello la desestimación de la impugnación formulada con imposición de costas del incidente a la parte impugnante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.

LA SALA ACUERDA

Desestimar la impugnación de la tasación de costas formulada por el Procurador don Pablo Domínguez Maestro, en nombre y representación de don Dimas, quedando subsistente la practicada en sus propios términos, con imposición de costas de este incidente a la parte impugnante.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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