ATS, 26 de Enero de 2010

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2010:551A
Número de Recurso1557/2008
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Enero de dos mil diez. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Benedicto y Dª. Julia presentó el día 2 de septiembre de 2008 escrito de interposición de recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, contra la Sentencia dictada, con fecha 28 de abril de 2008, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Sexta), en el rollo de apelación nº 7993/07, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 195/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Sevilla.

  2. - Mediante Providencia de 9 de septiembre de 2008 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes.

  3. - El Procurador D. Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de D. Benedicto y Dª. Julia presentó escrito ante esta Sala el día 3 de octubre de 2008, personándose en concepto de recurrente. Por la Procuradora Dª. Rosina Montes Agustí, en nombre y representación de la entidad MODAS MUÑOZ, S.L presentó escrito el día 17 de septiembre de 2008, personándose en concepto de recurrido .

  4. - Por Providencia de fecha 3 de noviembre de 2009 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado con fecha 4 de diciembre de 2009, la parte recurrida muestra su conformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto. La parte recurrente no ha presentado alegaciones.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por la parte actora, hoy recurrente, se formalizó recurso extraordinario por infracción procesal y de casación al amparo este último del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000, alegando la existencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. En la medida que la Sentencia que constituye objeto del presente recurso se dictó en un juicio sobre desahucio por falta de pago, esto es, tramitado en atención a la materia, el cauce adecuado para acceder a la casación es el contemplado en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000, acreditando la existencia de interés casacional, conforme doctrina reiterada de esta Sala, como se ha indicado, entre otros, en Autos de fechas 3-5-2007 (Recurso 2104/2003), 16-5-2007 (Recurso 441/2004), 29-5-2007 (Recurso 1704/2003), 10-6-2008 (Recurso 860/2005), 1-7-2008 (Recurso 1962/2005) y 29-7-2008 (Recurso 1791/2005).

  2. - La parte recurrente interpuso RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL, basado en tres motivos, en el primero de ellos, al amparo de los ordinales 2º del art. 469.1 de la LEC, por infracción de los arts. 208.2, 209 y 216 de la LEC. La parte recurrente considera que la sentencia impugnada no cumple con los preceptos indicados, ya que sólo se consignan por alusiones, las pretensiones de la parte actora, pero no de los hechos en que se fundan y que guardan relación con las cuestiones de fondo a resolver, ni las pruebas propuestas y practicadas, ni los hechos probados. El segundo motivo, al amparo del ordinal 2º y 4º del art. 469.1 de la LEC . se denuncia la infracción de los arts. 208.2, 209, 216 y 218.1 de la LEC. La parte recurrente considera que la sentencia impugnada no resolvió todos los puntos litigiosos objeto del debate, pues tanto en la instancia como en recurso de apelación se alegó el impago de una mensualidad por parte de los arrendatarios, habiendo presentado el oportuno recibo. El tercer motivo, al amparo de los ordinales 2º y 4º del art. 469.1 de la LEC, por infracción de los arts. 208.2, 209, 216 y 218.1 de la LEC. La recurrente considera que en el hecho cuarto de su demanda se hizo constar que los coarrendadores por medio de su madre y apoderada, Dª Adolfina, habían comunicado a la entidad arrendataria, en la persona de su representante legal, la obligación de abonar los importes de las cuotas de IBI correspondientes al inmueble arrendado, sin que dicha afirmación fuera combatida por los arrendatarios por lo que hace prueba plena en juicio. Por lo que se refiere al RECURSO DE CASACION, el mismo se basa en tres motivos, en el primero de ellos, se alega la infracción de los arts. 316, 318, 319 y 326 de la LEC. En el segundo motivo se alega la infracción del art. 114, de la LAU de 1964, Disposición Transitoria Segunda A) y Tercera A) de la LAU de 1994 en cuanto que la recurrente considera que se permite exigir al arrendatario el total de Impuesto sobre Bienes Inmuebles que corresponda al inmueble arrendado y al entender la sentencia que la comunicación realizada al efecto no es bastante, es por ello que entiende que dicha resolución se opone a la jurisprudencia de esta Sala. En el tercer motivo, y en desarrollo del segundo viene a concretar las sentencias y las causas por las que entiende que existe interés casacional, citando las sentencias de esta Sala de 16 de enero de 2002 y la de Pleno de 12 de enero de 2007 .

  3. - Procede la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal y los motivos segundo y tercero del recurso de casación interpuesto por la parte recurrente al concurrir los requisitos y presupuestos legalmente establecidos.

  4. - Por lo que se refiere al motivo primero del recurso de casación, el mismo incurre en la causa de inadmisión de preparación e interposición defectuosa del art. 483.2.1º y en relación con el art. 477.1 de la LEC 2000, al plantear cuestiones procesales, que exceden del recurso de casación, pues la parte recurrente alega la infracción de los arts. 316, 318, 319 y 326 de la LEC. para cuya denuncia en su caso, ha de acudirse al recurso extraordinario por infracción procesal, siendo por tanto ajenas al recurso de casación, pues hemos de recordar que el recurso de casación hasta limitado a la "revisión de infracciones de Derecho sustantivo", y que " las infracciones de leyes procesales" quedan fuera de la casación, cuestiones procesales que han de ser entendidas en un sentido amplio, tal y como reiteradamente tiene establecido esta Sala en innumerables resoluciones (entre otros, ATTS 17 de marzo de 2009, 24 de febrero de 2009 y 20 de enero de 2009, recaídas en recurso 984/08, 186/07 y 292/07 respectivamente).

  5. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el motivo primero del recurso de casación, dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y LOS DENOMINADOS MOTIVOS SEGUNDO Y TERCERO DEL RECURSO DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de D. Benedicto y Dª. Julia contra la Sentencia dictada, con fecha 28 de abril de 2008, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Sexta), en el rollo de apelación nº 7993/07, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 195/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Sevilla.

  2. ) INADMITIR EL DENOMINADO MOTIVO PRIMERO DEL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Benedicto y Dª. Julia, contra la citada sentencia.

  3. ) Entréguese copias de los escritos de interposición de los recursos cuyos motivos han sido admitidos, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

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