ATS, 4 de Mayo de 2010

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2010:5489A
Número de Recurso698/2009
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Mayo de dos mil diez. I. HECHOS

  1. - Por la representación procesal del "INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA" (IGAPE), se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 4 de diciembre de 2008, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 746/2008, dimanante de los autos de juicio de incidente concursal nº 43/2008, del Juzgado de Primera Instancia de lo Mercantil nº 1 de Pontevedra.

  2. - Por Providencia de fecha 13 de marzo de 2009, se acordó la remisión de los autos originales previo emplazamiento de las partes ante esta Sala Primera del Tribunal Supremo.

  3. - El Letrado de la Junta de Galicia, en nombre y representación del "INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA" (IGAPE), presentó escrito el 14 de abril de 2009, personándose en concepto de parte recurrente. No ha comparecido ante esta Sala la parte recurrida.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal del "INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA" (IGAPE), al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, LEC 2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en los arts. 479.1 y 4 y 481 de la misma Ley procesal, no advirtiéndose, en este momento procesal, causa legal de inadmisión.

  2. - Habiéndose interpuesto el recurso de casación fundado en la existencia de interés casacional por aplicación de norma con vigencia inferior a cinco años, ha de entenderse que en fase de admisión aparece cumplido el presupuesto de recurribilidad, y ello es suficiente para determinar la admisión de todo el recurso de casación.

  3. - No siendo precisa la apertura del trámite procesal previsto en el art. 485 LEC 2000, al no haberse personado, en legal forma, en el presente rollo, la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA 1.- ADMITIR el recurso de casación interpuesto por la representación de "INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA" (IGAPE), contra la Sentencia dictada, con fecha 4 de diciembre de 2008, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 746/2008 dimanante de los autos de juicio de incidente concursal nº 43/2008, del Juzgado de Primera Instancia de lo Mercantil nº 1 de Pontevedra. .

  1. - Y queden los presentes autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación interpuesto.

En cumplimiento de lo ordenado en el art. 208.4 de la LEC y de acuerdo con lo establecido en el art. 483.5 de la misma Ley, contra esta resolución no cabe recurso alguno.

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