ATS, 8 de Abril de 2010

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2010:5074A
Número de Recurso6998/2009
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Abril de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Juliá Corujo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Gijón (Asturias), se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia dictada el 11 de noviembre de 2009 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el recurso nº 1154/2006, sobre planeamiento urbanístico.

SEGUNDO

Por providencia de 18 de enero de 2010 se acordó, entre otras cuestiones, conceder a la parte recurrente el plazo de diez días para que formulara alegaciones sobre la causa de inadmisión del recurso -insuficiente juicio de relevancia (artículo 89.2 LRJCA )-, opuesta por la parte recurrida, en su escrito de personación; trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Federación de Asociaciones de Vecinos de la zona rural de Gijón "Les Caseríes", contra la resolución de 23 de enero de 2006 del Ayuntamiento de Gijón, relativa al expediente urbanístico denominado "Documento de Adaptación a la Ley Autonómica del Suelo y modificación del PGOU de Gijón, sobre adaptación del Plan General de Reordenación Urbana de Gijón a la Ley del Principado de Asturias 3/2002 de 19 de abril " y contra aquellas de trámite obrantes en dicho expediente que hubieren sido notificadas al recurrente por infracción de lo dispuesto en el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/2004 de 22 de abril, aprobando el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerdos que se anulan por ser contrarios a derecho.

SEGUNDO

No se aprecia la concurrencia de la causa de inadmisión aducida por la parte recurrida, consistente en defectuosa preparación del recurso, pues el escrito de preparación del recurso se ajusta a lo que dispone el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, toda vez que se ha efectuado el juicio de relevancia exigido por el mencionado precepto, habiendo quedado justificado de modo suficiente que la infracción de las normas de Derecho estatal que cita - entre otros, el artículo 149.3 de la Constitución o el 154 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico de 1978, así como jurisprudencia que las interpreta- son preceptos que han tenido relevancia, determinando el fallo recurrido; y sin que en este trámite pueda ni realizarse un examen mayor de la cuestión planteada o someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el referido escrito (Auto de 29 de mayo de 2003 ).

Por lo expuesto, LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la representación del Ayuntamiento de Gijón contra la Sentencia de 11 de noviembre de 2009 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el recurso nº 1154/2006; y para su sustanciación remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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