ATS, 13 de Abril de 2010

PonenteENCARNACION ROCA TRIAS
ECLIES:TS:2010:4932A
Número de Recurso1385/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Abril de dos mil diez.

HECHOS

PRIMERO

En los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación, interpuestos por la

representación procesal de D. Nazario Y DÑA. Isabel, se dictó Auto por esta Sala en fecha 30 de

septiembre de 2008, que acordaba:

" 1º) NO ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de la representación procesal de D. Nazario Y DÑA. Isabel contra la Sentencia dictada, con fecha 5 de octubre de 2004, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18ª), en el rollo de apelación 740/2003, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía 161/1999 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº. 3 de Parla.

  1. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  2. ) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

  3. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala."

SEGUNDO

El Procurador D. Eduardo Codes Feijóo en nombre y representación de DÑA. Socorro Y Luis Carlos, mediante escrito presentado en fecha 19 de mayo de 2009, instó la práctica de la tasación de costas con inclusión de la minuta de la Letrada Sra. Inés y derechos del referido Procurador. Practicada, el 1 de septiembre de 2009, la tasación de costas se incluyeron los honorarios minutados por la Letrada citada, por importe de 3.852,65 euros de acuerdo con la minuta presentada por la misma. La Procuradora DÑA. PILAR HUERTA CAMARERO, en nombre y representación de DÑA. Sara, mediante escrito presentado en fecha 23 de julio de 2009, instó la práctica de la tasación de costas con inclusión de la minuta de la Letrada Sra. Sabina y derechos de la referida Procuradora. Practicada, el 1 de septiembre de 2009, la tasación de costas se incluyeron los honorarios minutados por la Letrada citada, por importe de 3.962,80 euros de acuerdo con la minuta presentada por la misma. Dada vista de la misma a las partes, la condenada al pago, por medio de sendos escritos presentados en fecha de 24 de septiembre de 2009, impugnó dicha tasación por considerar excesivos los honorarios de las Letradas de la parte vencedora en costas suplicando se acuerde reducir la tasación impugnada sin que la suma a percibir por cada letrada ascienda a 835,20 euros, IVA incluido. Evacuado el traslado conferido, ninguna de las dos partes vencedoras aceptó la reducción interesada.

TERCERO

El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, competente en casación por ser el correspondiente al lugar donde se ha desarrollado este recurso, en trámite de dictamen estimó que " las minutas de las letradas DÑA. Inés ascendente a la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO CON VEINTICINCO (3.321,25) euros, más la cuota legal de I.V.A., y sobre la minuta de DÑA. Sabina ascendente a la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS CON VEINTIUN (3.416,21) EUROS, resultan conformes a los Criterios del Colegio de Abogados de Madrid en la emisión de sus dictámenes sobre honorarios profesionales, a requerimiento judicial, cantidades que deberán incrementarse, en su caso, en la que resulte de la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido."

CUARTO

El Sr. Secretario de Sala que practicó la tasación impugnada, mediante Diligencia de Ordenación de fecha 16 de marzo de 2010, acordó rebajar cada una de las minutas incluida en la tasación impugnada a la cantidad de 900 euros, más el IVA correspondiente.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En las impugnaciones de honorarios de letrados por excesivos, debe recordarse que

como ya se ha pronunciado esta Sala en otras ocasiones (Autos de 8 de noviembre de 2007 y 8 de enero de 2008) no se trata de predeterminar, fijar o decidir cuales deben ser los honorarios del letrado de la parte favorecida por la condena en costas, ya que el trabajo de éste se remunera por la parte a quien defiende y con quien le vincula una relación de arrendamiento de servicios, libremente estipulada por las partes contratantes, sino de determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado minutante, pues aunque la condena en costas va dirigida a resarcir al vencedor de los gastos originados directa e inmediatamente en el pleito entre los que se incluyen los honorarios del letrado, la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de impugnación del mismo, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas, sin que, para la fijación de esa media razonable que debe incluirse en la tasación de costas, resulte vinculante el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el abogado minutante no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados con su cliente por sus servicios profesionales.

Atendiendo a los criterios anteriormente expuestos, en especial el esfuerzo de dedicación y estudio exigido por las circunstancias concurrentes, el valor económico de las pretensiones ejercitadas en el pleito, la complejidad y trascendencia de los temas suscitados en esta fase del procedimiento, las Normas Orientadoras del Colegio de Abogados, los escritos de alegaciones y considerando, como se ha explicado, que no se trata de fijar los honorarios derivados de los servicios del letrado minutante respecto de su cliente que libremente le eligió, sino de cuantificar un crédito derivado de la aplicación de un principio procesal de vencimiento objetivo, procede estimar en parte la impugnación de la tasación de costas formulada y declarar excesivos los honorarios de las minutas controvertidas reduciéndolos hasta la suma de 900 euros, para cada una, más el IVA correspondiente.

SEGUNDO

Sin imposición de las costas causadas a las partes minutantes ya que sus minutas se ajustan al informe emitido por el Colegio de Abogados de Madrid. No procede declarar a cargo de ninguna de las partes los derechos colegiales por emisión de dictamen, en la medida que el dictamen que ha de emitir el Colegio de Abogados, según lo dispuesto en el artículo 246 de la LEC, cuando los honorarios de Letrado han sido impugnados por excesivos, constituye una obligación impuesta por la Ley a aquellos como Administración Corporativa, además de un trámite preceptivo para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse con mayor conocimiento y mejor criterio acerca de la corrección de los expresados honorarios profesionales, sin que por ello puedan tales derechos colegiales incluirse en la tasación de costas que ha de abonar la parte condenada a su pago.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. - Estimar en parte la impugnación de la tasación de costas formulada por la representación procesal de D. Nazario Y DÑA. Isabel y, en consecuencia, declarar excesivos los honorarios de las Letradas Sra. Inés y Sra. Sabina, fijando los mismos en la cantidad de 900 euros para cada una de ellas, más el IVA, con la que figurarán en la tasación de costas.

  2. - Sin expresa imposición de costas.

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