ATS, 25 de Febrero de 2010

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TS:2010:4609A
Número de Recurso3097/2009
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Febrero de dos mil diez.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez HECHOS

PRIMERO

En fecha 10/07/09, el TSJ de Madrid dictó sentencia en el recurso 2400/09, estimando parcialmente el interpuesto por el Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra.

SEGUNDO

Por el citado Tribunal se dictó Providencia por la que se acordaba emplazar a las partes «para que comparezcan ... ante la Sala de lo Social -Cuarta- del Tribunal Supremo en el plazo de quince días hábiles, a contar a partir de la notificación de esta providencia, debiendo la parte recurrente presentar ante dicha Sala, dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que se efectúe el emplazamiento, el escrito de interposición de conformidad a lo que ordenan los artículos 219, 220 y 221 de la Ley de Procedimiento Laboral ».

TERCERO

El acuse de recibo del Servicio de Correos indicó como fecha de recepción de la Providencia -por parte de la representación del Organismo público-la de 13/08/09.

CUARTO

El Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra presentó el recurso ante el Tribunal Supremo en fecha 14/09/09 .

QUINTO

Por Auto de 01/10/09 se acordó poner fin al trámite del recurso, por haber sido presentado fuera de plazo, al haber concluido el mismo el 10/09/09.

SEXTO

La decisión se recurre en Súplica, aduciendo que el emplazamiento se había llevado a cabo en 17/08/09.

SÉPTIMO

La fecha indicada en el acuse de recibo por el Servicio de Correos es materialmente errónea, siendo la correcta la de 17/08/09.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El art. 221.1 LPL establece que el recurso para la unificación de doctrina habrá de interponerse en los «veinte días siguientes a la fecha en que se le hizo el emplazamiento»; y en el caso de que tratamos la interposición se ha llevado a cabo en el indicado plazo, siendo así que la prueba documental aportada y consistente en información de la Oficina virtual de Correos - coincidentes con las declaraciones juradas también presentadas- ponen de manifiesto el error material sufrido por el empleado de «Correos» y por consecuencia evidenciando la base también errónea de nuestra decisión de poner fin al trámite, de manera que al haber producido la notificación del emplazamiento en fecha 17 de Agosto, tal como la recurrente sostiene y acredita, esta correcta fecha de notificación comporta la presentación en plazo del recurso, justamente el día de vencimiento de los 20 días procesalmente hábiles [14/Septiembre]. Lo que nos lleva a admitir el recurso de súplica interpuesto y a acordar la continuidad de la tramitación del recurso.

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de Súplica interpuesto contra el Auto de esta Sala de 01/10/2009, por el que se puso fin al recurso para la unificación de doctrina formulado por la representación del AYUNTAMIENTO DE GUADALIX DE LA SIERRA, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en 10/07/2009 [recurso de suplicación nº 2400/09], y resolvemos dejar sin efecto el indicado Auto y que se continúe la tramitación del recurso de casación presentado.

Contra este Auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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