STSJ Asturias , 31 de Diciembre de 2003
Ponente | FRANCISCO SALTO VILLEN |
ECLI | ES:TSJAS:2003:6058 |
Número de Recurso | 2081/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 31 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0103811 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002081 /1998 Sobre ADMINISTRACION LOCAL De D/ña. Millán Letrado/a Sr/a. Francisco de Borja Secades Martínez Contra D/ña. AYTO AVILES Procurador: D. Luis de Miguel Bueres Fernández SENTENCIA n° 999 Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Rafael Fonseca González Magistrados:
D. Francisco Salto Villén D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a treinta y uno de diciembre de dos mil tres.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2081 de 1998, interpuesto por D. Millán , representado y dirigido por el Letrado D. Francisco de Borja Secades Martínez, contra el AYUNTAMIENTO DE AVILÉS, representado por el Procurador D. Luis de Miguel Bueres Fernández y dirigido por el Letrado D. Francisco J. Sánchez Hernández, versando el recurso sobre resolución de fecha 11 de mayo de 1998, por la que se reconoce la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración por los referidos daños, si bien la indemnización será de 24.554 pesetas, en lugar de la cantidad interesada por el recurrente.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.
Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que anulando la resolución impugnada por no ser ajustada al Ordenamiento Jurídico, se declare la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento y se reconozca al actor el derecho a ser indemnizado por la totalidad de los daños causados por importe de 41.496 pesetas, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha en que formuló la reclamación en vía administrativa. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.
Por Auto de 17 de diciembre de 2001 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas,...
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