STSJ Andalucía , 20 de Septiembre de 2002

PonenteLAUREANO ESTEPA MORIANA
ECLIES:TSJAND:2002:12694
Número de Recurso1010/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS SRES.

D. José Moreno Carrillo D. Guillermo Sanchis F- Mensaque D. Laureano Estepa Moriana.

En Sevilla, a veinte de septiembre de dos mil dos. La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 1.010/2000, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: La entidad MONTORO SAT NÚMERO 6774, representada por la procuradora Doña Reyes Martínez Rodriguez y dirigido por el letrado Don Felipe Galloso Pavón; y DEMANDADA: la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y dirigida por Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

Ha sido ponente el Magistrado emérito Don Laureano Estepa Moriana.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo de la Dirección Provincial en Sevilla de la Tesorería General de la Seguridad Social, de 19 de septiembre de 2.000 por el que se desestima recurso de alzada contra anterior resolución de 11 de Julio de 2.000 de la Administración de Osuna por la que se deniega la petición de devolución de ingresos indebidos por cuotas abonadas del Régimen Especial Agrario por jornadas reales en periodo comprendido entre junio de 1.995 y diciembre de 1.999, ascendentes a 10.116.733 pesetas, o sea 60.802,79 euros.-

SEGUNDO

La parte recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se declare el derecho de la parte actora a la devolución de las citadas cuotas más los intereses desde el día en que fueron ingresadas.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

Existiendo conformidad en los hechos, se declra concluso el procedimiento.- QUINTO.- La votación y fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo de dictar sentencia, por los asuntos pendientes en la Sala de dicho trámite.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, en torno a la impugnación del acuerdo que aquí se recurre, hace valer la pretensión de devolución de las cantidades ingresadas con fundamento en la falta de cobertura legal de tales exacciones, que, a todos los efectos deben considerarse tributos; y por ello, afectados por el principio de reserva de Ley. Ya ésta Sala nos hemos pronunciado sobre este asunto en diversas ocasiones, haciéndonos eco de la doctrina sentada por el...

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