STSJ Asturias , 5 de Diciembre de 2003

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:5617
Número de Recurso840/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 33044 4 0105301 /2003, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000840 /2003 MATERIA: INCAPACIDAD TEMPORAL RECURRENTE/s: Victoria RECURRIDO/s: INSS, TGSS, ASEPEYO, RADIO NACIONAL DE ESPAÑA S.A. (R.N.E. S.A.)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 001 de OVIEDO DEMANDA 0001083 /2002 Sentencia número: 3812/2003 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ En OVIEDO a cinco de Diciembre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0000840 /2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO en nombre y representación de Victoria , contra la sentencia de fecha veintiocho de noviembre de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n°: 001 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0001083 /2002, seguidos a instancia de Victoria frente a INSS, TGSS, ASEPEYO , RADIO NACIONAL DE ESPAÑA S.A. (R.N.E. S.A.), parte demandada representada por el/la Sr./Sra.

Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, JIMENA SÁNCHEZ-FRIERA COMA, FERNANDO CELEMIN CUADRA, en reclamación por incapacidad temporal, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª

MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiocho de noviembre de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora Dª. Victoria , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda y figura afiliada a la Seguridad Social-Régimen General con el n° NUM000 causó baja por incapacidad temporal derivada d enfermedad común el 25-6-01 con el diagnóstico de trastorno depresivo ansioso por estrés laboral; fue dada de alta por agotamiento del plazo máximo de duración el 24-6-02.

  2. - La demandante presta servicios por cuenta de la empresa RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, S.A. con la categoría de locutora-comentarista.

  3. - Seguidas actuaciones administrativas sobre valoración de contingencia, la Dirección Provincial del INSS por resolución de fecha 12-4-02 declara el carácter común de la incapacidad temporal iniciada el 26-6-01 y la responsabilidad de la mutua ASEPEYO con quien la empresa tiene concertado el riesgo derivado de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

  4. - Formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de 19-9-02, en la que se declara que la Mutua Aspeyo solo tiene concertada la gestión de las contingencias profesionales pero no la incapacidad temporal por contingencias comunes.

  5. - La base reguladora de la prestación asciende a la cantidad de 2499,91 mensuales.

  6. - La actora causó baja por depresión el 28-10-99 permaneciendo en esta situación hasta el 16- 11-99; con el mismo diagnóstico permaneció en esta situación desde el 6-10-00 hasta el 22-1-01.

  7. - Según demanda presentada por la actora el 10-11-00 en reclamación del plus de disponibilidad desestimada por sentencia de 12-3-01 las dos primeras bajas se producen como consecuencia de la tensión producida por la problemática familiar.

  8. - El inicio e la depresión coincide con el fallecimiento de su padre.

  9. - Por sentencias de 9-2-02 y 27-2-02 se desestimaron las denuncias formuladas por la actora contra el Director Territorial de Radio Nacional de España por vejaciones e insultos y amenazas.

  10. - La actora está siendo tratada en el Centro de Salud Mental, derivada por su médico de cabecera, desde el 25-6-01.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala,...

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