STSJ Andalucía , 11 de Septiembre de 2002

PonenteRUPERTO MARTINEZ MORALES
ECLIES:TSJAND:2002:12041
Número de Recurso100/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO NUM. 100/97 SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don Rafael Osuna Ostos.

Iltmos. Sres. Magistrados Don Ruperto Martínez Morales.

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez En Sevilla, a once de septiembre de dos mil dos. La Sala en Sevilla de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Tercera, formada por los Magistrados que al margen se expresan, han visto en nombre de SM. el Rey el recurso n° 100/97, interpuesto por AGUAS DE JEREZ EMPRES MUNICIPAL, SA, representada y defendida por el Letrado D. Santiago Muñoz Machado, contra resolución de la CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don Ruperto Martínez Morales que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente Recurso y previos los trámites oportunos, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito el día 13- 6-97 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimo pertinentes, solicitó Sentencia Estimatoria del Recurso.

SEGUNDO

La Administración demanda, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una Sentencia en la que se declarase la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada.

TERCERO

El día 11-9-02 tuvo lugar la votación y fallo de este recurso.

VISTOS los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

-Formulada por "Aguas de Jerez, Empresa Municipal SA "reclamación de responsabilidad patrimonial contra la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, fue desestimada la misma en resolución de 22 de noviembre de 1996 contra la que se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo. La reclamación asciende a 551.061.844 pesetas y corresponde al periodo 1991 a 1995, años en que se padeció sequía, y en razón de perjuicios derivados de la mala gestión de la demandada, por su omisión y pasividad en la planificación y gestión de su cometido.

SEGUNDO

La demandada invoca en primer lugar la prescripción de la reclamación por haberse Producido tal reclamación una vez transcurrido más del plazo de un año previsto al efecto en el art. 142.5 de la Ley 30/1992, en cuanto a los años 1991 a 1994, siendo viable solamente en cuanto al año 1995. Pero el argumento no es de prosperar tratándose como se trata de un daño producido en forma continuada que se reclama cuando se produce el término del mismo, cuantificándose en tal momento.

TERCERO

Resulta en primer lugar cuestionable la cuantía de los perjuicios alegados y obtenidos por diferencia. El cálculo pericia¡ efectuado...

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