STSJ Asturias , 31 de Octubre de 2003
Ponente | JOSE ANTONIO MORILLA GARCIA-CERNUDA |
ECLI | ES:TSJAS:2003:4863 |
Número de Recurso | 30/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1ª
Apelación n°: 30/03 APELANTE: D/ña. Jose Augusto "GRÚAS DANIEL"
Procurador/a D/ña. Jesús Vázquez Telenti APELADOS: DIRECCIÓN TERRITORIAL DE INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y D. Manuel Y D. Enrique .
Sr. Abogado del Estado SENTENCIA DE APELACIÓN n° 53 Ilmos. Sres.
Presidente:
D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:
D. Francisco Salto Villén D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a treinta y uno de octubre de dos mil tres.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 30 de 2003, interpuesto por D. Jose Augusto "GRÚAS DANIEL", representado por el Procurador D. Jesús Vázquez Telenti, contra la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, representada por el Sr. Abogado del Estado y D. Manuel y D. Enrique . Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Morilla García Cernuda.
El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Ordinario n° 242/02 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 3 de los de Oviedo, que tienen por objeto la resolución de fecha 4 de junio de 2002, derivada de las Actas de Liquidación de Cuotas números 669 y 670 de 2001.
El recurso de apelación se interpuso contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 2003 por la que se desestimaba el recurso interpuesto por el hoy apelante. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.
Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni estimándolo necesario la Sala, así como el trámite de conclusiones por las partes, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día veinticuatro de octubre pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.
Se pretende en este recurso de apelación la revocación de la sentencia de fecha 12 de mayo de 2003, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 3 de Oviedo, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Jose Augusto , "Grúas Daniel", contra la resolución de la Dirección...
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