STSJ Asturias , 31 de Octubre de 2003

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:4889
Número de Recurso2848/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G 33044 4 0103270 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002848 /2002 MATERIA: OTROS DCHOS. LABORALES RECURRENTE/s: Luisa RECURRIDO/s: INSALUD, SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de AVILES DEMANDA 0000468 /2002 Sentencia número: 3310/03 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ En OVIEDO a treinta y uno de Octubre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0002848/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. DOMINGO VILLAAMIL GOMEZ DE LA TORRE, en nombre y representación de Luisa , contra la sentencia de fecha uno de julio de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000468/2002, seguidos a instancia de Luisa frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD y el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª YOLANDA LOPEZ MINGUEZ, en reclamación por reintegro de cuotas profesionales, siendo Magistrado-Ponente la Iltma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha uno de julio de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La demandante Dª Luisa , presta sus servicios para el INSALUD, desde el 11 de abril de 1988, con la categoría profesional de Médico adjunto del Servicio de Urgencias del Hospital San Agustín de Avilés, con el carácter de interino, sin desempeñar ninguna otra actividad profesional al margen de la citada.

  2. - El articulo 3.2 de la Ley 7/1997 de 14 de abril de Medidas Liberalizadoras en Materia de Suelo y Colegios Profesionales, modificó el artículo 3.2 de la Ley 2/1974 de 13 de febrero, reguladora de los Colegios Profesionales, dejándolo redactado en el siguiente tenor: "Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al Colegio correspondiente. Cuando una profesión se organice por Colegios Territoriales bastará la incorporación a uno solo de ellos que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio del Estado".

  3. - El demandante se halla colegiado en el Colegio Oficial de Médicos de Asturias, habiendo satisfecho en el periodo comprendido desde el último trimestre de 1996 hasta el tercer trimestre de 1998 la cantidad de 79.450.- pesetas en concepto de cuotas colegiales.

  4. - Con fecha 22-06-98, el Presidente Ejecutivo del Insalud dictó una Resolución del siguiente tenor literal:

  5. El Instituto Nacional de la Salud hará efectivos a los médicos Inspectores que ocupen un puesto de trabajo en dicho Organismo, a través de las Direcciones Provinciales respectivas, los gastos de incorporación al colegio de las provincias donde están destinados.

  6. Asimismo les serán abonadas las cuotas de carácter colegial que correspondan.

  7. Los referidos importes se reintegrarán previa declaración expresa del funcionario de no utilizar su condición de medico para otras funciones ajenas al ejercicio de su puesto de trabajo, quedando condicionado el abono de los gastos de colegiación y cuotas por parte de esta Entidad al cumplimiento de dicho requisito.

  8. Serán abonables exclusivamente los importes que se justifiquen mediante la presentación del recibo del colegio profesional correspondiente.

  9. En ningún caso el reintegro incluirá las cuotas de previsión voluntaria u otras aportaciones análogas.

  10. La presente Resolución tendrá efectos a partir del día 1 de octubre de 1998.

  11. - El demandante interpuso las correspondientes Reclamaciones Previas ante las Entidades demandadas solicitando el abono de las cuotas colegiales, sin haber obtenido resolución expresa, por lo que han sido tácitamente desestimadas mediante silencio administrativo.

  12. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó las pretensiones deducidas en la demanda, tendentes a que se condene al Instituto Nacional de la Salud -Servicio de Salud del Principado de Asturias a abonar a la parte actora el importe de las cuotas de colegiación satisfechas al Colegio Oficial de Médicos de Asturias durante el periodo a que se contrae la demanda, e igualmente a adoptar las medidas pertinentes para satisfacerle las cuotas colegiales.

Frente a esta resolución se articula por la demandante...

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