STSJ Asturias , 31 de Octubre de 2003

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:4870
Número de Recurso87/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0104504 /2003, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000087/2003 MATERIA: RECLAMACIÓN CANTIDAD RECURRENTE/s: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO RECURRIDO/s: María Antonieta , Concepción , Alfonso , Esteban , Nieves , María Purificación , Estíbaliz , Miguel , Jose Augusto , Rosa , Bárbara , Leticia , María Angeles , Francisca , INSALUD JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de OVIEDO DEMANDA 0001105 /2002 Sentencia número: 3302/03 Ilmos. Sres.

EDUARDO SERRANO ALONSO TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ En OVIEDO a treinta y uno de octubre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0000087/2003, formalizado por el Letrado D. ÁNGEL ANTONIO FERNÁNDEZ LOPEZ, en nombre y representación de SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO, contra la sentencia de fecha treinta y uno de octubre de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de

OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0001105/2002, seguidos a instancia de María Antonieta , Concepción , Alfonso , Esteban , Nieves , María Purificación , Estíbaliz , Miguel , Jose Augusto , Rosa , Bárbara , Leticia , María Angeles , Francisca frente a SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO, INSALUD, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha treinta y uno de octubre de dos mil dos-por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Los actores, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de las demandas, vienen prestando servicios por cuenta del Instituto Nacional de la Salud y desde el 1 de enero de 2002 por cuenta del SESPA en virtud de transferencia de las competencias a la Administración Autonómica, con la categoría, antigüedad y salario especificado en el hecho 1° de las mismas que se da por reproducido.

  2. - Para la prestación de sus servicios han de estar obligatoriamente incorporados al Colegio Profesional correspondiente.

  3. - Durante los últimos cinco años han abonado en concepto de cuotas al Colegio Profesional la cantidad que se indica en el hecho tercero de las demandas con el desglose por años que consta en las, certificaciones aportadas y que igualmente se dan por reproducidos.

  4. - Formulada reclamación previa ha de entenderse desestimada por silencio administrativo.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando las pretensiones deducidas en la demanda, condenó al Servicio de Salud del Principado de Asturias-Instituto Nacional de la Salud a abonar a la parte actora el importe de las cuotas de colegiación satisfechas al Colegio Oficial de Médicos de Asturias durante el periodo a que se contrae la demanda, e igualmente a adoptar las medidas pertinentes para satisfacerle las cuotas colegiales.

Frente a esta resolución se articula por la Entidad demandada un único motivo de recurso denunciando, con amparo formal en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, infracción de los artículos 14 de la Constitución Española; 2 del Real Decreto-Ley 3/1.987, de 11 de setiembre, sobre retribuciones del personal estatutario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social; 1.968 del Código civil y de la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/1.983, de Proceso Autonómico.

La cuestión debatida ha sido decidida en la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2.001 resolviendo un caso similar al ahora debatido, por lo que se debe acudir a dicha resolución para la adecuada...

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