STSJ Asturias , 30 de Octubre de 2003

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2003:4819
Número de Recurso274/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0100956 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000274 /1999 Sobre ADMINISTRACION DEL ESTADO De D/ña. Benjamín Procurador/a Sr/a. MARIA LUZ GARCIA GARCIA Contra D/ña. DEMARCACION CARRETERAS ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 793 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

Dª María José Margareto García D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a treinta de octubre de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 274 de 1999, interpuesto por D. Benjamín , representado por la Procuradora Dª María Luz García García y dirigido por el Letrado D. Francisco Sánchez Muñiz, contra la DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO, representada por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre resolución de fecha 21 de enero de 1999, en el Expte.

6-184/98, sobre la autorización solicitada para reconstrucción de cierre sólido en la carretera N-634, en el término municipal de Llanes. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, anulando la resolución recurrida, por ser contraria al Ordenamiento jurídico, con expresa declaración de innecesariedad de la autorización de la Administración Estatal, y subsidiariamente, la procedencia del permiso interesado, y con imposición de costas a la Administración demandada, por su temeridad y mala fe. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 17 de abril de 2002 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la...

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