STSJ Asturias , 21 de Octubre de 2003
Ponente | FRANCISCO SALTO VILLEN |
ECLI | ES:TSJAS:2003:4662 |
Número de Recurso | 1489/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0100843/2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001489/1998 Sobre URBANISMO De D/ña. CDAD. PROPIETARIOS DIRECCION000 Procurador/a Sr/a.
Contra D/ña. AYTO GIJON SENTENCIA n° 765 Ilmos. Sres.
Presidente.
D. Rafael Fonseca González Magistrados:
D. Francisco Salto Villén D. Eduardo Gota Losada.
En Oviedo, a veintiuno de octubre de dos mil tres.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1489/98 interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 Y de DÑA. Juana , representados por el Letrado D. Marcelino Abraira Piñeiro, contra el AYUNTAMIENTO DE GIJON, representado por el Procurador D Luis Alvarez Fernández y dirigido por el Letrado D. Felix Fontecha Olave. Actuando como parte codemandada ASOCIACION SEMANA NEGRA, representada por el Letrado D. Ceferino Menéndez Buelga, versando el recurso sobre modificación de los niveles sonoros máximos permitidos en el ambiente exterior. Siendo
Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.
Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia condenando al Ayuntamiento de Gijón a indemnizar a los actores por los daños y perjuicios ocasionados por las acciones y omisiones que supusieron una reiterada infracción de la normativa del Ayuntamiento de Gijón en materia de ruidos, en la cantidad de 1.000.000 pts. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso presentado o desestimando el mismo con imposición de costas a los recurrentes
Por Auto de 11 de abril de 2002, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 14 DE OCTUBRE DE 2003, en que la misma tuvo lugar.
Es objeto de impugnación la Resolución del Concejal Delegado de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Gijón, de fecha 19 de mayo de 1998, mediante la que se modifican con carácter temporal, limitado al periodo comprendido entre el 17 y 26 de julio de 1998, en los alrededores del Molinón, Palacio de Deportes y Avda del Doctor Fleming, los niveles sonoros máximos permitidos en el ambiente exterior, alterándolos hasta un máximo de 85 dBA, entre las 17 y las 24 horas, con la condicional que en dicha resolución se expresa.
La parte actora basa el presente recurso alegando: primero, que dicha resolución, cuando se ejecute va a vulnerar de modo inevitable lo previsto en el art. 9 de la ordenanza ya que al autorizar niveles sonoros máximos en el ambiente exterior, alternándolos hasta 85 dBA, los ruidos o niveles sonoros en el interior de las viviendas de los actores serían superiores a los permitidos en el art. 9.1; en segundo...
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