STSJ Andalucía , 27 de Julio de 2002

PonenteEDUARDO HERRERO CASANOVA
ECLIES:TSJAND:2002:11441
Número de Recurso218/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos. Magistrados:

Sr. D. Antonio Moreno Andrade.

Sr. D. Eduardo Herrero Casanova.

Sr. D. Ángel Salas Gallego.

En la ciudad de Sevilla, a 27 de Julio de 2.002. Vistos, en nombre de Su Majestad El Rey, los autos 218/99, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora, D. Jesús Luis , representado por el Procurador, Sr. Padilla de la Corte, y asistido por Letrado, y como demandado, ILMO AYUNTAMIENTO DE BOLLULLOS PAR DEL CONDADO (HUELVA), representado por el Procurador, Sr. García Paul, y asistido por Letrado de cuantía fijada en 3.168.692 pts (19.044,22 euros), turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Eduardo Herrero Casanova, se ha dictado esta en base a los siguientes ANTECEDENTES

PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demanda en su contestación a la demanda solicitó una sentencia confirmatoria de las Resoluciones recorridas.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado quea continuación se expone.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso se interpone contra el Acuerdo de 14 de Diciembre de 1.998 de la Comisión de Gobierno del Ilmo. Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado (Huelva), que no admitió a trámite la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública formulada por el actor, por no darse las circunstancias previstas en el artículo 6 del R.D. 429/93, de 26 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial,y en concreto, porque de los hechos mencionados por el reclamante no se deduce relación alguna de causalidad entre las lesiones producidas y el funcionamiento de algún servicio público de la competencia municipal.

Consta en las actuaciones que sobre las 4,15 horas del 25 de Diciembre de 1.997, caminando el demandante, en compañía de otros amigos en la C/ Lepanto de Bollullos Par del Condado (Huelva), se encontró un petardo aparentemente apagado y sin muestras de haber sido manipulado; se agachó para cogerlo, y al instante explosionó, produciéndole amputación traumática de la falange distal del tercero y cuarto dedo de la mano izquierda, fractura abierta de la falange basal del primer dedo de la mano izquierda, y heridas inciso contusas en labio superior de 2 cm, palma de la mano de 6 cm, dorso de la mano de dos centímetros, y de 1 cm en el primer metacarpiano, de las que tardó en alcanzar la curación 173 días, diez de los cuales fueron en régimen de hospitalización, quedándole como secuelas amputación de las terceras falanges del tercer y cuarto dedo, disminución de la flexión interfalángica proximal y distal del primer dedo de la mano izquierda, y pérdida de fuerza en la mano, con perjuicio estético moderado.

SEGUNDO

El Sr. Letrado del Ayuntamiento demandado opone como motivo de inadmisibilidad la interposición del recurso contencioso-administrativo fuera de plazo, en la medida en que se presentó ante esta Sala una vez transcurrido con creces el plazo de dos meses (concretamente lo fue el 29 de marzo).

En la Resolución impugnada en el proceso se indicaba al actor que podía interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses. Se le notifica el 18 de Diciembre de 1.998, y presenta el escrito de interposición del recurso en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Huelva el 11 de Febrero de 1.999, declarándose incompetente el titular de dicho Juzgado por Auto de 4 de Marzo de 1.999, remitiéndose las actuaciones ante esta Sala, en la que tienen...

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