STSJ Asturias , 10 de Octubre de 2003

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2003:4511
Número de Recurso2127/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0102536 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002127/2002 MATERIA: OTROS DCHOS. LABORALES RECURRENTE/s: Gloria RECURRIDO/s: CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES-ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (ERA.)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 003 de OVIEDO DEMANDA 0000336/2002 Sentencia número: 3011/03 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ En OVIEDO a diez de Octubre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0002127/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LUCIA CARMEN FERNANDEZ ALONSO, en nombre y representación de Gloria , contra la sentencia de fecha tres de junio de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 003 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000336/2002, seguidos a instancia de Gloria frente a CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES- ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (ERA.), parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO DE LA COMUNIDAD, en reclamación por antigüedad, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha tres de junio de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La accionante Dª Gloria , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, presta servicios por orden y cuenta del Principado de Asturias como auxiliar de enfermería del grupo D en diferentes establecimientos residenciales adscritos al Organismo Autónomo ERA. y en virtud de diferentes contrataciones no sucesivas de carácter temporal por períodos no continuados desde el 17 de diciembre de 1997, actualmente, presta servicios sustituyendo a una trabajadora por liberación sindical desde el 2 de noviembre de 1998 en la Residencia El Cristo de Oviedo.

  2. - Solicita la accionante el abono del complemento de antigüedad por los períodos y en la cuantía que constan en el hecho cuarto de su demanda.

  3. - El artículo 29 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias regula las retribuciones básicas y complementarias del personal afectado por dicho convenio recogiendo en el número 2 c la "antigüedad, que como complemento personal se percibirá por cada tres años de servicios efectivos prestados a la...

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