STSJ Andalucía , 26 de Julio de 2002

PonenteJOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA
ECLIES:TSJAND:2002:11390
Número de Recurso131/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos. Sres.

D. José Moreno Carrillo.

D. Heriberto Asencio Cantisán.

D. José Ángel Vázquez García.

En Sevilla, a 26 de julio de 2002.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 131/2001, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE:

NARANJALES DE COLOMBO S.A representada por la Procuradora Dª Reyes Martínez Rodríguez y asistida de Letrado. DEMANDADA: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.- TERCERO Señalado día para la votación y fallo del presente recurso ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.- Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ángel Vázquez García.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la resolución de la Dirección Provincial de Huelva de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 9 de noviembre de 2000, por la que, en alzada., desestima la solicitud del demandante de devolución de cuotas por jornadas reales al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social durante el periodo agosto de 1995 a diciembre de 1999.

SEGUNDO

La cuestión, en idénticos términos a los aquí planteados, ya ha sido resuelta por esta Sala al resolver numerosos recursos de apelación que tratan el tema. De aquí que debamos estar a lo ya dicho en el sentido de que la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 1999 dota de la cuestionada cobertura legal al sistema de cotización por jornadas reales. La referida sentencia, sobre la base de la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en sentencia 185/95, señala que las cotizaciones a la Seguridad Social gozan de una reserva legal relativa, pues no se trata de tributos y la cabe que la regulación legal se complemente con normas reglamentarias siempre que la ley establezca los criterios o principios que regulan la materia. Esta...

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