STSJ Asturias , 25 de Septiembre de 2003
Ponente | EDUARDO GOTA LOSADA |
ECLI | ES:TSJAS:2003:4153 |
Número de Recurso | 240/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0105661 /2003 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000240 /2003 Sobre ADMINISTRACION LOCAL De D/ña. Santiago Procurador/a Sr/a. FRANCISCO JAVIER ALVAREZ RIESTRA Contra D/ña. AYUNTAMIENTO DE GIJON PROCURADOR SR. ALVAREZ FDEZ SENTENCIA n° 713 Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JOSE ANTONIO MORILLA GARCIA CERNUDA Magistrados:
DOÑA MARIA JOSE MARGARETO GARCIA D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a veinticinco de septiembre de dos mil tres.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 240 de 2003, interpuesto por Don Santiago , representado por el Procurador Don Francisco Javier Álvarez Riestra y dirigido por el Letrado Don Alfredo Villa González, contra el Ayuntamiento de Gijón, representado por el Procurador Don Luis Álvarez Fernández y dirigido por el Letrado Don Félix Fontecha Olave. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO GOTA LOSADA.
Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia y se declaren nulos, por estar comprendidos en los apartados b) y e) del artículo 62, de la Ley 30/92, los acuerdos municipales en que se fundamenta la resolución recurrida por ser ejecución de actos no conformes a derecho, con fundamento en las alegaciones que constan en el cuerpo de este escrito. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se resuelva la inadmisibilidad o, subsidiariamente, la desestimación del recurso contencioso administrativo 1.277/98, de la Sección Segunda, interpuesto por Don Santiago , confirmando los Acuerdos del Ayuntamiento de Gijón, por ser ajustados a derecho. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.
Por propuesta de resolución de diecisiete de noviembre de 1999, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el...
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