STSJ Andalucía , 12 de Julio de 2002

PonenteJOSE CANO BARRERO
ECLIES:TSJAND:2002:10560
Número de Recurso268/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A N U M. 1 8 ILTMO.SR.PRESIDENTE................)

D. JERONIMO GARVIN OJEDA...........)

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS..........)

D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO............)

D. JOSE CANO BARRERO...............)

En la ciudad de Granada a doce de julio de dos mil dos. Apelación penal 17/02 Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Iltmos. Sres. Presidente y Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Audiencia Provincial de Sevilla -rollo número 268/02-, procedentes del Juzgado de Instrucción número Seis de Sevilla -causa número 2/01-, por el delito de asesinato, del que venía acusada Doña María Milagros , con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , vecina de Camas, de veintinueve años de edad, hija de Carlos José y de Consuelo , casada y separada de hecho, con instrucción y sin antecedentes penales, respectivamente representada y dirigida en la instancia y en esta apelación por los Procuradores Don Luis Rosell Martín y Doña Yolanda Legaza Moreno y por los Letrados Don Antonio Cadillá Alvarez Dardet y Doña María Mercedes Luque Atrio, sustituida en el acto de las vista por el también Letrado Don Gonzalo Manzano y Enríquez de Luna, declarada insolvente y en situación de libertad provisional, de la que estuvo privada en méritos de la presente causa desde el 30 de Marzo de 2001 hasta el 3 de Julio de 2001, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente para sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOSE CANO BARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción número Seis de Sevilla por las normas de la Ley Orgánica 5/1.995, la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como había solicitado el Ministerio Fiscal, se acordó la apertura del juicio oral, elevándose el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Sevilla, que nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado al Iltmo.

Sr. Don José Manuel de Paúl Velasco, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo su presidencia y la asistencia de aquellos y de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual, el Fiscal, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1º del Código Penal, y, estimando como autora del mismo a la acusada antes citada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de dieciseis años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante dicha condena y el pago de las costas; por su parte la defensa de la acusada, elevando también a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó su libre absolución.

Segundo

Formulado por el Magistrado Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquel, después de la correspondiente deliberación, veredicto de inculpabilidad, que fué leido en presencia de las partes, tras lo cual, se acordó el cese del Jurado, dictándose por el Magistrado Presidente oralmente sentencia absolutoria.

Tercero

Con fecha cinco de abril de dos mil dos el Iltmo. Sr. Magistrado Presidente dictó por escrito sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se declararon como probados los siguientes hechos:

""En la tarde del día 29 de marzo de 2001 la acusada María Milagros dió a luz en su domicilio de Camas a un varón vivo que murió a los pocos minutos, sin que conste que su muerte se debiera a acción u omisión intencional de su madre"".

Cuarto

La expresada sentencia, tras los pertinentes fundamentos de Derecho, contenía fallo del siguiente tenor literal:

""Que debo absolver y absuelvo libremente a la acusada Dª María Milagros por los hechos objeto de esta causa, declarando de oficio las costas procesales causadas y acordando la cancelación de las medidas cautelares que se hubieran adoptado sobre su patrimonio en la pieza de responsabilidad civil"".

""Firme que sea esta sentencia, ofíciese al Centro Penitenciario de Sevilla, al efecto del posible abono en otras causas de la prisión preventiva sufrida en ésta por la acusada absuelta"".

Quinto

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso en tiempo oportuno contra la misma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, en base a los apartados a) y b) del artículo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento criminal, sin que por la acusada se formulara recurso supeditado de apelación ni se impugnara el interpuesto.

Sexto

Elevado lo actuado a esta Sala y una vez que se le designó de oficio a la acusada Procuradora y Letrado, como tenía solicitado, se señaló para la vista el día nueve del presente mes, designándose Ponente para sentencia al Iltmo. Sr. Magistrado antes citado, y en cuyo día se celebró dicho acto, con la asistencia del Fiscal y de la representación de la acusada, los que, tras alegar cuanto tuvieron por conveniente en apoyo de sus posturas, terminaron suplicando se dictara sentencia de acuerdo con sus respectivas alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Alegándose por el Fiscal en su escrito de apelación los motivos de los apartados a) y b) del artículo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento criminal, habrá de repetirse una vez más que el estudio de dichos motivos tendrá que realizarse comenzando por el del apartado a), para sólo en el caso de que se desestimara el mismo, entrar en la resolución del otro esgrimido, con apoyo en el apartado b), puesto que, como se tiene mantenido por esta Sala en multitud de sentencias, de las que, sólo por citar algunas de las más recientes, cabe aludir a las de 19 de Enero, 9 de Febrero, 14 de Septiembre y 9 de Noviembre de 2.001 y 24 de Abril y 24 de Mayo de 2002, entrañando aquel apartado a) unos verdaderos motivos por quebrantamiento de forma, similares, aunque más amplios, que los de casación de los artículos 850 y 851 de la propia Ley de Enjuiciamiento, la admisión del mismo impediría entrar en el estudio del otro. Ello es así, no sólo por aplicación analógica de lo establecido en los artículos 901.bis.a) y 901.bis.b) de la repetida Ley para el recurso de casación, con el que tantas similitudes guarda esta especial de apelación, sino porque, obligando la estimación de cualquiera de los motivos del apartado a) a la celebración de un nuevo juicio, según se ordena en su artículo 846 bis f), si así se acordara, el estudio de cualquiera...

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