ATS, 25 de Febrero de 2010

PonenteRAMON TRILLO TORRES
ECLIES:TS:2010:3245A
Número de Recurso3104/2009
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Febrero de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

Por el Sr. Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, y por el Procurador de los Tribunales D. Luis Pozas Osset, en nombre y representación de la sociedad mercantil "Babcock Power España, S.A.", se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 20 de marzo de 2009, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso número 285/2005, en materia de expediente de regulación de empleo.

SEGUNDO

Por providencia de 12 de noviembre de 2009 se acordó dar traslado por un plazo de diez días para alegaciones a las partes recurrentes del escrito de personación de una de las partes recurridas -D. Jenaro, Dª Graciela, D. Carlos Ramón -, en el que manifiesta su oposición a la admisión del recurso de casación, alegando defectuosa preparación, al no haberse llevado a cabo el juicio de relevancia exigido por el artículo 89.2 LRJCA, y la falta de fundamento del recurso formulado por la entidad mercantil recurrente; trámite que ha sido evacuado por "Babcock Power España, S.A.".

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ramon Trillo Torres, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima el recurso interpuesto por la representación procesal de

D. Jenaro, Dª Graciela y D. Carlos Ramón, contra la resolución del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de 23 de diciembre de 2004, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Trabajo, de 30 de julio de 2004, dictada en el expediente de regulación de empleo nº NUM000 instado por la empresa Babcock Borsing España S.A.

SEGUNDO

Respecto a la primera de las causas de oposición formulada por la parte recurrida, invocando la defectuosa preparación de los recursos al amparo de lo dispuesto en los artículos 86.4 y 89.2 de la Ley de la Jurisdicción por carencia del juicio de relevancia debido, no puede tener favorable acogida en el presente caso, pues dados los términos en que figuran redactados los correspondientes escritos de preparación, en los que se denuncia la infracción del artículo 7 del Anexo del RD 812/85, en relación con los artículos 62.1.e), 63.2, 42.5.c) y 66 de la Ley 30/92, así como el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, la Sala aprecia que los mismos satisfacen suficientemente la exigencia del artículo 89.2 de la Ley jurisdiccional, sin que, por otro lado, en este trámite pueda someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el escrito de preparación; lo que implica la admisión a trámite del recurso de casación aquí examinado.

TERCERO

En segundo lugar, a propósito de la carencia de fundamento manifestada por la parte recurrida y con respecto al escrito de interposición formulado por la entidad mercantil recurrente, no pueden prosperar los motivos de oposición a la admisión invocados al amparo del artículo 93 de la LRJCA y relativos a la manifiesta carencia de fundamento del recurso interpuesto, pues como ha dicho esta Sala reiteradamente (entre otros muchos Auto de 16 de octubre de 2003, rec. 5741/2002 ), en el trámite de personación, la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra

  1. del artículo 93.2 - no por las demás a que se refieren las letras b), c) d) y e) del mismo-, es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la oposición a la admisión del recurso, de que trata el artículo 90.3, es correlativa a la prohibición impuesta a la parte recurrida para reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que ésta no puede interponer recurso alguno.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, y por el Procurador de los Tribunales D. Luis Pozas Osset, en nombre y representación de la sociedad mercantil "Babcock Power España, S.A.", contra la Sentencia de 20 de marzo de 2009, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso número 285/2005 ; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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