ATS, 23 de Marzo de 2010

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2010:3132A
Número de Recurso1784/2009
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Marzo de dos mil diez. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Damaso, presentó el día 23 de Julio de 2009 escrito de preparación de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, con fecha 6 de Julio de 2009, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24ª), en el rollo de apelación nº

    1.345/2008, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 403/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Pozuelo de Alarcón.

  2. - Mediante Providencia de fecha 14 de Octubre de 2009 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes el día 20 de Octubre de 2009.

  3. - La Procuradora Dña. AURORA GÓMEZ-VILLABOA MANDRI, en nombre y representación de D. Damaso presentó escrito ante esta Sala el día 13 de Octubre de 2.008, personándose en concepto de parte recurrente . La Procuradora Dña. FLORA TOLEDO HONTIYUELO, en nombre y representación de Dña. Marina, presentó escrito ante esta Sala con fecha 6 de Noviembre de 2009, personándose en concepto de parte recurrida .

  4. - Por Providencia de fecha 16 de Febrero de 2010 se puso de manifiesto a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala las posibles causas de inadmisión.

  5. - Mediante escrito presentado el día 2 de Marzo de 2010 la parte recurrente muestra su oposición a la causa de inadmisión puesta de manifiesto, entendiendo que el recurso cumple los requisitos exigidos por la LEC 2000 para acceder a la casación y al recurso extraordinario por infracción procesal, mientras que la parte recurrida, mediante escrito de 9 de Marzo de 2010 manifestó su conformidad con la posible causa de inadmisión puesta de manifiesto y se opuso a la admisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El presente recurso de infracción procesal y de casación tiene por objeto una Sentencia dictada en un juicio ordinario que, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, esto es, la LEC 2000, fue tramitado en atención a su materia, con la consecuencia de que la vía adecuada para acceder a la casación es el cauce del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC, tal y como se ha reiterado por esta Sala, en Autos, entre otros, de fechas 3 de mayo, 17 de julio y 9 de octubre de 2007, en recursos 54/2007, 304/2007 y 174/2004. Además, de conformidad con lo que previene el párrafo primero de la regla 5ª del apartado 1º de la Disposición Final Decimosexta, procede decir, inicialmente, que dicha Sentencia también es recurrible a través del recurso extraordinario por infracción procesal, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de dicha Disposición.

    Habida cuenta de lo expuesto procede estimar que el cauce elegido por el recurrente para acceder al recurso es el adecuado.

    Ahora bien, como quiera que se interpone recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, siguiendo el orden establecido en la regla 6ª del reiterado apartado 1 de la Disposición final decimosexta de la L.E.C . -como aconseja la naturaleza propia de los recursos, aunque la previsión se contemple sólo en fase de resolución- se debe examinar, en primer lugar, la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal para, después, analizar la admisibilidad del recurso de casación.

  2. - La parte recurrente prepara el recurso extraordinario por infracción procesal al amparo del art. 469.1, apartado 3º de la L.E.C . citando concretamente los artículos 346 y 347 de la L.E.C . en cuanto preceptos infringidos, al igual que el art. 24 de la Constitución Española.

    El mismo, dada la cita de preceptos de contenido procesal como infringidos se debe estimarse correctamente preparado.

    En el escrito de interposición respecto del Recurso Extraordinario por Infracción Procesal, a través de dos motivos, la parte recurrente alude a la infracción de los preceptos citados argumentando lo siguiente:

    En el primer motivo el recurrente manifiesta que se infringen los artículos 346 y 347 de la L.E.C ., por cuanto ha sido inadmitida la comparecencia del psicólogo que emitió el dictamen, cuyo fin era que respondiese, ante las partes y a presencia judicial, de las cuestiones contenidas en el informe y por las que fuese requerido. Dicho informe fue realizado a instancia de la parte ahora recurrente, el mismo fue admitido, pero no se ha sometido a valoración en comparecencia sino a través de escrito de conclusiones.

    En el segundo motivo alega que ha sido infringido el art. 24 de la C.E ., produciendo indefensión, pues la prueba referida ni era inútil ni impertinente.

    Pues bien, la interposición del RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL incurre, respecto de ambos motivos, en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento (art. 473.2.2º de la LEC 2000 ) .

    Por lo que se refiere al primer motivo del recurso, conviene recordar que la indefensión con relevancia casacional ha de ser una indefensión material, real y efectiva, y no meramente formal, que, de un lado obliga a la parte que la alega a la debida diligencia, desterrando la pasividad, el desinterés, la desidia o la impericia, y de otro impone la presencia de un resultado verdaderamente lesivo para la plenitud de sus derechos de defensa, con auténtica limitación o menoscabo de ellos, siendo doctrina reiterada del Tribunal Constitucional contenida en la STC 52/998, que cita las SSTC 1/96, 167/88, 212/90, 87/92 y 94/92), que no toda irregularidad u omisión procesal causa por sí misma la nulidad de actuaciones, ya que, como indica la STC 217/98, el dato esencial es que tal irregularidad procesal haya supuesto una efectiva indefensión material, y por lo tanto, trascendente de cara a la resolución del pleito (SSTC 205/91, 139/94 y 164/96, 198/97,100/98 y 218/98, entre otras).

    La aplicación de la doctrina expuesta al motivo planteado conduce a su rechazo y ello porque ya la Sentencia de instancia y, por ende, la que se recurre, desterró la existencia de la indefensión material alegada en relación a la prueba pericial, y ello porque la prueba se practicó y se le dio traslado a las partes de su resultado para que valorasen, por escrito, la misma, y emitieran sus conclusiones. Por tanto, no puede estimarse que se haya menoscabado derecho alguno de la parte, cuando además, consta practicada una pericial psicológica, por perito independiente. Además, la carencia de fundamento de este motivo arrastra el segundo, pues no considerándose que se haya cometido ninguna de las infracciones que se denuncian, tampoco se entienden vulnerados los derechos que contiene el art. 24 CE .

  3. - Respecto del recurso de casación, la parte recurrente preparó recurso de casación al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 de la L.E.C. 2.000, alegando como precepto legal infringido el art. 92 del Código Civil, conforme a la redacción dada por la Ley 15/05. Dicho recurso procede admitirlo al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  4. - Consecuentemente procede inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal y admitir el recurso de casación. 5.- De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

    1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

    1. ) INADMITIR el RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de D. Damaso contra la Sentencia dictada, con fecha 6 de Julio de 2009, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24ª), en el rollo de apelación nº 1.345/2008, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 403/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Pozuelo de Alarcón.

    2. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Damaso contra la Sentencia dictada, con fecha 6 de Julio de 2009, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24ª), en el rollo de apelación nº 1.345/2008, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 403/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Pozuelo de Alarcón.

    3. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo.

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