STSJ Asturias , 10 de Julio de 2003

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2003:3361
Número de Recurso294/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 294/99 RECURRENTE: IBERDROLA, SA. PROCURADOR: D. LUIS ALVAREZ FERNANDEZ RECURRIDO: CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL NORTE ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 454/2003 ILMO. SR. PRESIDENTE D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a diez de julio de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 294 del año 1999, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Luis Álvarez Fernández en nombre y representación de IBERDROLA SA., con la dirección del Letrado D. Luis M. Dorado Estrada; contra la resolución de la confederación Hidrográfica del Norte, de fecha 4 de diciembre de 1998 por la que se eleva a definitiva la inscripción en el Registro de Aguas a favor de Iberdrola del aprovechamiento hidroeléctrico denominado "Salto Granada". En apoyo de sus pretensiones solicitaba la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, que fue acordada por Auto de 12 de marzo de 1999. Ha sido parte la CONFEDERACION HIDROGRÁFICA DEL NORTE, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 9 de marzo de 2000, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia declarando nulo de pleno derecho el punto cuarto de la resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte, de fecha 4 de diciembre de 1998, recaída en el expediente E- A/31/20175A, cuyo tenor literal es "Se deberán construir sendas escalas de peces en los azudes de la regatas Luzaide y chapitel. A tal efecto deberán presentar en el plazo de tres meses el proyecto correspondiente con el fin de que pueda ser examinado y corregido, en su caso. y con expresa imposición de las costas a la administración demandada.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia acordando la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día siete de julio pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo...

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