STSJ Asturias , 27 de Junio de 2003

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:3187
Número de Recurso2997/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 33044 4 0103413/2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002997/2002 MATERIA: OTROS DCHOS. LABORALES RECURRENTE/s: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS-AS (SESPA)

RECURRIDO/s: Oscar , INSALUD JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 001 de AVILÉS DEMANDA 0000718/2002 Sentencia número: 2074/03 Ilmos. Sres.

D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES En OVIEDO a veintisiete de Junio de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0002997/2002, formalizado por el/la Sr./a. Letrado D/Dª. YOLANDA LOPEZ MINGUEZ, en nombre y representación de SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), contra la sentencia de fecha seis de setiembre de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n°: 001 de AVILÉS en sus autos número DEMANDA 0000718/2002, seguidos a instancia de Oscar frente a Instituto Nacional de la Salud, SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

(SESPA), parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª., en reclamación de reintegro de gastos, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha seis de setiembre de dos mil dos por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante beneficiario de la prestación de asistencia sanitaria, precisa según los servicios sanitarios del Instituto Nacional de la Salud estructura endoesquelética para prótesis de desarticulación de rodilla, encaje con apoyo distal y encaje anterior de espuma termoplástico, rodilla endoesquelética policentrica libre de cuatro ejes para muñones largos o desarticulación de rodilla con recuperación mecánica, pié articulado.

  2. - El pecio del material ortopédico es de 3.600,03 euros con IVA incluido, del que el Instituto Nacional de la Salud, tras solicitud del demandante abonó la cantidad de 2.605,39 euros.

  3. - El demandante presento reclamación previa para que el Instituto Nacional de la Salud le reintegrara la diferencia entre el importe del material ortopédico y el precio asumido pro dicha entidad.

  4. - La cuestión litigiosa afecta a un gran número de beneficiarios del Instituto Nacional de la Salud.

  5. - En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia estima la pretensión del actor, y condena solidariamente al Instituto Nacional de la Salud...

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