STSJ Andalucía , 5 de Julio de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Julio 2002

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA Recurso número 503/1999 SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Rafael Osuna Ostos Ilmos. Sres. Magistrados Don Victoriano Valpuesta Bermúdez Don Eugenio Frías Martínez En la ciudad de Sevilla, a cinco de julio de dos mil dos. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 503/1999, interpuesto por Dª. Flora representada por el Procurador Sr. Leyva Montoto y defendido por Letrado, contra resolución de TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA representado y defendido por el Abogado del Estado. Ha intervenido como parte codemandada la JUNTA DE ANDALUCÍA representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

La cuantía del recurso se fija en 3.036.900 pesetas (18.252,14 euros).

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 14 de junio de 2000 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

La Administración demandada y codemandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentaron escrito en el que alegaron los hechos y fundamentos de derecho que estimaron pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 3 de julio del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el recurso contra la resolución del TEARA de 25 de noviembre de 1998, por la que se desestima la reclamación 14/204/98, interpuesta contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra la el acuerdo en expediente de comprobación de valores en relación al impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO

Como único motivo del recurso se mantiene la falta de motivación de la comprobación de valores efectuada.

La jurisprudencia de forma reiterada viene afirmando que la valoración debe efectuarse de forma motivada por funcionario idóneo (STS de 2-3-89, 3 y 26-5-89, 3-5-89, 2 y 20-1-90, 18-3-91, 23- 3-91, 24-2-94 y 11-3-94, entre otras), teniendo en cuenta el estado de conservación y antigüedad del inmueble, ubicación, circunstancias urbanísticas concurrentes, con expresión de todos los criterios tenidos en cuenta y demás circunstancias concurrentes que puedan tener influencia actual o futura en el valor, ya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR