STSJ Asturias , 20 de Junio de 2003

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2003:3015
Número de Recurso369/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0100747/2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000369/2002 MATERIA: OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL RECURRENTE/s: INSS RECURRIDO/s: Alicia , TGSS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de OVIEDO DEMANDA 0000720/2001 Sentencia número: 2047/03 Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ En OVIEDO a veinte de Junio de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0000369/2002, formalizado por el/la Sr/a. LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSS, contra la sentencia de fecha treinta de noviembre de dos mil uno, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000720/2001, seguidos a instancia de Alicia frente a TGSS, INSS, en reclamación por impugnación de resolución, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha treinta de noviembre de dos mil uno por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora Dª. Alicia , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, es beneficiaria de una pensión de viudedad en el Régimen Especial de la Minería del Carbón y otra de jubilación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

  2. - Por una resolución de 14-8-98 y otra de 29-9 del mismo año dictadas en sendos expedientes de supresión de complemento por mínimos y reintegro de lo indebidamente percibido se le reclamó la cantidad de 1.366.680 pesetas por la 1ª y 1.787.212 pesetas por la 2ª, correspondientes al periodo 1-7-93 a 30-7-98.

  3. - Por sentencia de 16 -11-98 se confirma la procedencia de los reintegros, habiéndose calculado la cuantía de las deducciones de acuerdo con el Real Decreto 1481/96, de 5-2, lo que supuso reducir las pensiones a 11.071 pesetas mensuales.

  4. - Tras la entrada en vigor del Real Decreto 2664/98, de 11-12 sobre devolución de complementos por mínimos de las pensiones de Seguridad Social, en su modalidad contributiva, indebidamente percibidos, la actora solicita el 1-2-99 la modificación de los planes de amortizaciones propuestos dictándose resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (Mutualidad de la Minería del Carbón) el 25-3-99 por la que se estima la solicitud en relación con la pensión de viudedad y se fija en 3.240 pesetas/mes la cuantía de la retención con efectos desde el mes de abril; el Instituto Nacional de la Seguridad Social en relación con la pensión de jubilación dicta resolución desestimatoria el 24-4-99.

  5. - Formuladas reclamaciones previas, ambas son desestimadas por resoluciones de 14- 7-99 y 26-7-99 una porque confirma la resolución inicial y otra porque, no obstante lo resuelto inicialmente, considera que el caso no encaja en el Real Decreto 2664/98 porque es un supuesto de concurrencia de pensiones.

  6. - El Tribunal Superior de Justicia de Asturias por sentencia de 17-9-99 estima el recurso de suplicación formulado contra la sentencia de 16-11-98 y declara que no procede retención alguna mientras las pensiones que percibe no superen la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.

  7. - Por sentencia de 12-1-00 se estima la demanda formulada contra aquellas resoluciones y se fija el límite de retención en el 5% del importe de cada pensión; el Tribunal Superior de Justicia de Asturias por sentencia de 2-3-01 estima el recurso planteado por el ISS y acoge la excepción e litispendencia.

  8. - Por sentencia de 30-9-00 el Tribunal Supremo en unificación de doctrina declaró que mientras la actora reúna los requisitos referidos a la ausencia de ingresos o rentas para ser acreedora de una pensión no contributiva de la Seguridad Social los descuentos que el Instituto Nacional de la Seguridad Social haya de practicar en el importe de las pensiones de jubilación y viudedad por cobros indebidos han de tener como límite el equivalente al importe fijado anualmente por las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.

  9. - El Instituto Nacional de la Seguridad Social modifica la cuantía mensual de las retenciones y aplica el máximo posible dentro de aquel límite.

  10. -...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR