STSJ Asturias , 17 de Junio de 2003

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2003:2932
Número de Recurso736/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0103167/2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000736/1999 Sobre ADMINISTRACION LOCAL De D/ña. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 Procurador/a Sr./a. MARIA ANGELES DEL CUETO MARTINEZ Contra D/ña. AYTO GIJON PROCURADOR D. Luis Álvarez Fernández SENTENCIA n° 517 Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª María José Margareto García Magistrados:

D. Francisco Salto Villén D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a diecisiete de junio de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 736 de 1999, interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 y de D. Luis Francisco , representados por la Procuradora Dª Ángeles del Cueto Martínez y dirigidos por el Letrado D. Marcelino Abraira Piñeiro, contra el AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, representado por el Procurador D. Luis Álvarez Fernández y dirigido por el

Letrado D. Félix Fontecha clave, versando el recurso sobre resolución de fecha 8 de junio de 1999, por la que se desestima la intimación para el cese de la vía de hecho instada por la parte actora, por mantener la autorización administrativa de fecha 20 de mayo de 1999, de autorización de niveles sonoros durante las fechas comprendidas entre el 9 y el 19 de julio de 1999, relativos a la celebración de la Semana Negra.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, estimando el recurso y declarando la disconformidad a derecho el acuerdo administrativo impugnado y, además: 1°. Se declare que la resolución recurrida, es contraria a derecho en cuanto que dicho precepto no autoriza una modificación de los límites prevenidos en el artículo 9 de la misma ordenanza Municipal, debiendo, en consecuencia, respetarse estos últimos a pesar de aquella autorización; 2°. Se declare que durante la edición de la Semana Negra de 1999 se produjeron daños y perjuicios a los demandantes; 3°. Se acuerde erradicar de las inmediaciones de la DIRECCION000 las sucesivas ediciones del acto o espectáculo denominado "Semana Negra"; 4°. Se condene al Ayuntamiento a indemnizar a los actos por los daños y perjuicios ocasionados, en la cantidad de 2.500.000 pesetas o,...

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