STSJ Andalucía , 28 de Junio de 2002
Ponente | HERIBERTO ASENCIO CANTISAN |
ECLI | ES:TSJAND:2002:9852 |
Número de Recurso | 87/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SEVILLA)
(SECCION CUARTA)
SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente D. Heriberto Asencio Cantisán Ilmos. Srs. Magistrados D. José Angel Vázquez García D. Eugenio Frías Martínez En Sevilla, a 28 de junio de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, los autos correspondientes al Recurso n 87/99 interpuesto por D. Juan Luis y D. Jose Miguel , representados por el procurador r. Paneque Guerrero y defendidos por letrado contra el Acuerdo de la GMU: del Ayuntamiento de Sevilla de 12 de diciembre de 1.998 por el que se aprueba el Plan Especial de Equipamiento Torre de Don Fabrique UA-C-1. La Administración demandada ha sido representada y defendida por EL Sr. Letrado de la GMU. de Sevilla. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. Heriberto Asencio Cantisán.
Por el indicado recurrente se interpuso en tiempo y forma el presente Recurso Contencioso- administrativo.
En su escrito de demanda, el actor solicitó se estime la demanda y se anule el acto administrativo recurrido.
Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez, la desestimación del recurso.
En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala.
Se recurre el Acuerdo de la GMU: del Ayuntamiento de Sevilla de 12 de diciembre de 1.998 por el que se aprueba el Plan Especial de Equipamiento Torre de Don Fabrique UA-C-1.
Son varias las cuestiones que plantea la parte actora en su escrito de demanda, debiendo comenzar su estudio ponlo relativo a lo que denominan convenio urbanístico suscrito entre los actores y el Ayuntamiento de Sevilla como consecuencia de la adquisición por este de la denominada nave
DIRECCION000 , sita en la CALLE000 n. NUM000 , que ocupaban en calidad de arrendatarios aquellos y colindante con otra nave propiedad de estos y sobre la que en definitiva versa el presente recurso.
Entienden los actores que en virtud del convenio urbanístico suscrito ellos se obligaban a abandonar la nave ofreciendo a cambio el Ayuntamiento la seguridad de que no se verían perturbados en el futuro en la pacífica posesión de la otra nave de su propiedad sita en la CALLE000 NUM001 y DIRECCION001 NUM002 , ya que con el desalojo de la nave DIRECCION000 se cumplían los objetivos de obtención de suelo en la zona.
Por lo tanto los actores consideran que con la aprobación del Plan Especial de Equipamiento Torre de Don Fabrique UA-C-1 se está violando dicho convenio urbanístico.
Al respecto hemos de señalar que un convenio urbanístico no puede, necesariamente, condicionar el planeamiento futuro, rente al que no pueden invocarse derechos adquiridos. Las cargas que se derivan de dicho Plan se compensan en vía de ejecución a través del sistema que se siga.
Pero además no consta que dicho convenio existiera. Lo único que consta es una certificación expedida por el Jefe de la Sección de Gestión del Suelo y con el V°. B°. Del Concejal de Urbanismo por delegación del Alcalde en la que se hace constar que en los programas de actuación no existe previsión de obtención de la nave industrial propiedad de los actores dado que con la posesión de la primera de las naves, la denominada DIRECCION000 , se cumplen los objetivos de obtención de suelo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba