ATS, 18 de Febrero de 2010

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2010:2551A
Número de Recurso2131/2009
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Febrero de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Olga Gutiérrez Álvarez, en nombre y representación de Hispano World Transfer, S.A. Unipersonal, D. Alejo y Dª. Marina, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 4 de diciembre de 2008 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Sexta), dictada en el recurso nº 192/2007.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 3 de diciembre de 2009, se puso de manifiesto a las partes para que pudieran formular alegaciones, por plazo común de diez días, la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso siguiente:

Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede 150.000 euros (artículo 86.2.b ) de la LRJCA), pues, aunque aquella quedó fijada en la instancia en indeterminada, sin embargo, no alcanzan el límite de cuantía algunas de las sanciones impuestas por el Banco de España a la entidad recurrente (concretamente, una sanción de

12.000 euros, dos de 10.000 euros y una cuarta de 6.000 euros), o a los sancionados D. Alejo (sanciones de multa de 6.000 euros, 5.000 euros, 4.000 euros y 3.000 euros) y Doña Marina (sanciones de multa de

3.000 euros, dos multas de 2.000 euros y 1.000 euros).

Este trámite fue evacuado por la parte recurrente y por el Banco de España.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia recurrida desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Hispano World Transfer, S.A. Unipersonal, D. Alejo y Dª. Marina, contra la resolución de 27 de marzo de 2007 del Ministro de economía y Hacienda, que confirma en alzada la resolución de 24 de noviembre de 2006 del Consejo de Gobierno del Banco de España, recaída en el expediente disciplinario NUM000, seguido a Hispano World Transfer, S.A. Unipersonal, a D. Alejo y a Dª. Marina .

SEGUNDO

El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 150.000 euros (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente -artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida.

Por otro lado, conforme al artículo 41.3 de la Ley de la Jurisdicción en los casos de acumulación o de ampliación de pretensiones, aunque la cuantía del recurso venga determinada por la suma del valor de las pretensiones objeto de acumulación, no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de casación.

TERCERO

Pues bien, en el caso que nos ocupa, las sanciones de multa no alcanzan cada una de ellas el límite legal para tener acceso al recurso de casación, tal y como se reconoce por la parte recurrente en el tramite de alegaciones al señalar que no son objeto del recurso de casación, como las sanciones de amonestación pública, por lo que procede su inadmisión de conformidad con lo previsto en el artículo 93.2

.a), en relación con el artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción.

Por el contrario, son de cuantía indeterminada las sanciones de revocación de la autorización para Hispano World Transfer, S.A.U., y de inhabilitación a D. Alejo y a Dª. Marina, debiéndose admitir las mismas.

Por otro lado, no se entra en el examen de la causa de inadmisión opuesta por la parte recurrida, Banco de España, ya que la misma se ha invocado en el tramite de alegaciones, cuando se tenía que haber invocado en el escrito de personación tal y como establece el artículo 90.3 de la Ley de la Jurisdicción .

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Inadmitir el recurso de casación respecto de las sanciones de multa y de amonestación pública interpuesto por la representación procesal de Hispano World Transfer, S.A. Unipersonal, D. Alejo y Dª. Marina, contra la Sentencia de 4 de diciembre de 2008 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Sexta), dictada en el recurso nº 192/2007, admitiéndose el recurso de casación respecto de las restantes sanciones. Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Tercera, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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