ATS, 18 de Febrero de 2010
Ponente | PEDRO JOSE YAGÜE GIL |
ECLI | ES:TS:2010:2550A |
Número de Recurso | 3849/2009 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2010 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Febrero de dos mil diez. HECHOS
Por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Rodríguez Nogueria, en nombre y representación de la entidad Inmobiliaria Camo SA, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 15 de mayo de 2009 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso nº 458/2006 por la que se desestimó el recurso interpuesto por la entidad recurrente en casación contra la resolución de 16 de diciembre de 2006 del Consejero de Política Territorial de Obras Públicas.
En el escrito de personación de la Generalidad de Cataluña se opuso a la admisión del recurso al considerar que estaba defectuosamente preparado al no constar en el escrito de preparación la justificación de la relevancia de los preceptos que se invocan como infringidos.
Por providencia de 12 de noviembre de 2009 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso opuesta por la representación procesal del recurrido Generalidad de Cataluña en su escrito de personación presentado con fecha 16 de julio de 2009.
Trámite que ha sido evacuado por ambas partes.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil, Magistrado de la Sala
La sentencia impugnada desestimó el recurso interpuesto por la entidad recurrente en casación contra la resolución de 16 de diciembre de 2006 dictada por el Consejero de Política Territorial de Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña.
El artículo 86.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dispone que las sentencias que, siendo susceptibles de casación por aplicación de los apartados precedentes, hayan sido dictadas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, sólo serán recurribles en casación si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido, siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora, preceptuando el artículo 89.2 de la expresada Ley, a propósito del escrito de preparación, que en el supuesto previsto en el artículo 86.4 habrá de justificarse que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia.
Reexaminada la causa de inadmisión reseñada no se aprecia su concurrencia toda vez que el escrito de preparación satisface suficientemente la carga impuesta por el artículo 89.2 LRJC, al mencionarse los preceptos del ordenamiento estatal y razonarse la relevancia de su infracción en el fallo de la sentencia.
Por lo expuesto,
Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por entidad Inmobiliaria Camo SA contra la Sentencia de 15 de mayo de 2009 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso nº 458/2006 y para su sustanciación remítanse las actuaciones a la Sección Quinta, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos. Sin costas.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados