ATS, 18 de Febrero de 2010

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2010:2521A
Número de Recurso4166/2009
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Febrero de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Olga Rodríguez Herranz, en nombre y representación de la sociedad mercantil " Pinillos Inversiones S.L.", se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 23 de enero de 2009, confirmado por el de 31 de marzo de 2009, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, recaídos en el recurso nº 1339/2005, sobre autorización de entrada en domicilio.

SEGUNDO

Por providencia de 9 de octubre de 2009 se acordó dar traslado por un plazo de diez días para alegaciones a la parte recurrente del escrito de personación de la parte recurrida -Junta de Andalucía-, en el que manifiesta su oposición a la admisión del recurso de casación, alegando no ser susceptible de casación la resolución que autoriza la entrada en domicilio, pues no se halla citada entre los autos prevenidos en el artículo 87.1 de la vigente Ley Jurisdiccional ; trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El auto impugnado desestima el recurso de súplica formulado contra el Auto de fecha 23 de enero de 2009 que autoriza la entrada en la finca de la mercantil recurrente -"Pinillos Inversiones S.L. " para proceder a la ejecución del Acta de Ocupación derivada de la resolución de 24 de mayo de 2005 de la Dirección General de Industria de la Junta de Andalucía por la que se aprueba el proyecto de Ejecución y declaración de Utilidad Pública de la línea eléctrica de alta tensión 220 kv entrada y salida a subestación Don Rodrigo de la línea A 220 kv S7C Santiponce Quintos.

SEGUNDO

En el caso en examen, el recurso debe inadmitirse al no ser susceptible de casación la resolución que autoriza la entrada en domicilio, pues no se halla citada entre los autos prevenidos en el artículo 87.1 de la vigente Ley Jurisdiccional .

En efecto, el citado artículo 87 limita el recurso de casación contra autos a sólo cuatro clases de éstos -los que declaren la inadmisión del recurso contencioso-administrativo o hagan imposible su continuación, los que pongan término a la pieza separada de suspensión o de otras medidas cautelares, los recaídos en ejecución de sentencia y los dictados en el caso previsto en el artículo 91 -, en ninguno de los cuales cabe subsumir los que se pronuncian sobre autorización de entrada en domicilio para la ejecución forzosa de actos de la Administración pública, y sin que se pueda considerar la resolución adoptada en el auto que se pretende recurrir en casación, como alega la recurrente, como una medida cautelar, entendida ésta como aquélla solicitada para garantizar la eficacia del recurso contencioso-administrativo interpuesto, que es lo que contempla el apartado b) del artículo 87.1 de la LRJCA, pues en el presente caso la resolución adoptada lo es para la ejecución forzosa de actos de la Administración pública. En este mismo sentido se ha pronunciado esta Sala en Autos de fecha 21 de octubre de 2004 -recurso de queja nº 180/04-, 8 de febrero de 2007 -recurso de casación nº 2492/05-, 3 de abril de 2008 -recurso de casación nº 2476/2007 -.

TERCERO

Al no poderse admitir el presente recurso, las costas causadas deben correr a cargo de la parte recurrente por imperativo del artículo 93.5 de la mencionada Ley, declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios del letrado de la parte recurrida -Junta de Andalucía- es de 1000 euros, y del letrado de la parte recurrida -Endesa Distribución Eléctrica SL- es de 600 euros, atendida la actividad profesional desarrollada por los referidos letrados en el presente recurso de casación, al igual que esta Sala ha resuelto en supuestos similares.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la sociedad mercantil "Pinillos Inversiones S.L. ", contra el Auto de 23 de enero de 2009, confirmado por el de 31 de marzo de 2009, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, recaídos en el recurso nº 1339/2005, resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, señalándose como cantidad máxima a reclamar por las partes recurridas en concepto de honorarios de letrado la de 1000 euros a favor de la Junta de Andalucía, y la de 600 euros a favor de Endesa Distribución Eléctrica SL.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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