STSJ Asturias , 30 de Mayo de 2003

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:2640
Número de Recurso2117/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0102526 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002117 /2002 MATERIA: OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL RECURRENTE/s: Julián RECURRIDO/s: INEM JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 003 de GIJON DEMANDA 0001051 /2001 Sentencia número: 1717/03 Ilmos. Sres.

D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES En OVIEDO a treinta de Mayo de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0002117/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LUCITA FERNANDEZ LOPEZ, en nombre y representación de Julián , contra la sentencia de fecha catorce de marzo de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 003 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0001051/2001, seguidos a instancia de Julián frente a INEM, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación por prestaciones, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha catorce de marzo de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

1°.- D. Julián , tras solicitar subsidio por desempleo, obtuvo del Instituto Nacional de Empleo el reconocimiento del mismo entre el 13 de mayo de 2000 y el 29 de noviembre del mismo año. Así recibió

348.099 pesetas, cuya cantidad fue detrayendo después el mismo organismo de la que le reconocía en situación de desempleo, por haber dictado resolución que declaraba aquélla como indebidamente percibida, por no contar con todos los requisitos legales, ante la falta de ingresos en la unidad familiar que no superen el 75% del salario mínimo interprofesional vigente al año 2000, al haber calculado ingresos por importe de 59.584 pesetas al mes. 2°.- Al tiempo de la solicitud y concesión del subsidio, el actor formaba parte de una unidad familiar integrada por tres miembros, y sólo uno, su esposa, obtenía ingresos procedentes de la explotación de un kiosco, al que a efectos fiscales se le atribuyó en el año 2000 un rendimiento neto de módulos de 2.145.028 pesetas. En la declaración tributaria del año 2000 (IRPF) la unidad familiar declaró 723.650 pesetas recibidas en concepto de rendimientos del trabajo. El local del negocio explotado está sometido a arrendamiento con renta mensual de 13.915 pesetas; cuenta con seguro de prima 12.246 pesetas; con 2.887 pesetas por consumo bimensual de teléfono y 4500 de electricidad; con impuesto específico de 21.596 pesetas anuales.

4°.- Disconforme el Sr. Julián con el reintegro acordado por el Instituto Nacional de Empleo, formuló sin éxito reclamación previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima su pretensión tendente a dejar sin efecto la resolución del Instituto Nacional de Empleo sobre reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, interpone recurso la representación letrada del actor, planteando al efecto un motivo dedicado a los errores de hecho y tres al examen del derecho aplicado.

Por el cauce procesal adecuado del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral postula el recurrente la modificación del ordinal segundo del relato fáctico donde figuran los ingresos de la unidad familiar y ello con el fin de se haga constar allí que la esposa del actor, que obtiene ingresos de la explotación de un...

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