ATS, 23 de Febrero de 2010

PonenteENCARNACION ROCA TRIAS
ECLIES:TS:2010:2212A
Número de Recurso745/2009
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Febrero de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Eloy, interpuso recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 6 de febrero de 2009, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28ª), en el rollo de apelación nº 122/2008, dimanante de los autos de menor cuantía, seguidos, bajo el nº 6/1997, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid.

  2. - Recibidas las actuaciones en este Tribunal Supremo, el Procurador D. José Tejedor Moyano presentó escrito en fecha 22 de abril de 2009, personándose en nombre y representación de "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.", en concepto de parte recurrida . De otro lado, el Procurador D. Antonio Albaladejo Martínez, mediante escrito de 27 de mayo de 2009, se personó en nombre y representación de D. Eloy, en concepto de parte recurrente.

  3. - El Procurador D. Antonio Albaladejo Martínez, en representación de la parte recurrente, ha presentado escrito en fecha 18 de diciembre de 2009, manifestando que, siguiendo instrucciones al efecto recibidas, desiste y se aparta de la prosecución del recurso interpuesto.

HA SIDO PONENTE LA MAGISTRADA EXCMA. Dª.Encarnacion Roca Trias a los solos efectos de este trámite

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Contempla el art. 450.1 LEC 2000 la facultad de desistimiento del recurso antes de que sobre él recaiga resolución, por lo que al haberse manifestado la intención de la parte recurrente de apartarse del medio de impugnación interpuesto, contando su Procurador con facultad al respecto en su poder, procede acceder a los solicitado, sin necesidad de resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación, con la subsiguiente declaración de firmeza de la Sentencia.

  2. - El desistimiento en el recurso de casación comporta la condena en costas para la parte que lo interpuso, ya que crea una situación que equivale a la desestimación del recurso, resultando aplicable en tal caso, el artículo 398.1 que remite al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al margen de que si no ha existido actuación procesal alguna de la contraparte no se practique la posterior tasación de costas.

LA SALA ACUERDA

TENER POR DESISTIDO a D. Eloy, representado por el Procurador D. Antonio Albaladejo Martínez, del recurso de casación interpuesto contra la Sentencia dictada, con fecha 6 de febrero de 2009, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28ª), en el rollo de apelación nº 122/2008, dimanante de los autos de menor cuantía, seguidos, bajo el nº 6/1997, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, declarando firme dicha resolución, devolviéndose las actuaciones al órgano de procedencia, junto con testimonio del presente Auto, y con imposición de las costas a la parte recurrente

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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