STSJ Asturias , 23 de Mayo de 2003

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:2396
Número de Recurso2420/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0102836 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002420/2002 MATERIA: OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL RECURRENTE/s: MUTUA INTERCOMARCAL MATEPSS. N° 39 RECURRIDO/s: Alberto , TGSS, INSS, FABRICA DE MUEBLES VIELLA SAL. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de OVIEDO DEMANDA 0001188/2001 Sentencia número: 1588/03 Ilmos. Sres.

D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES En. OVIEDO, a veintitrés de Mayo de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0002420/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. VICENÇ

FERRER PIÑEYRO, en nombre y representación de MUTUA INTERCOMARCAL MATEPSS. N° 39, contra la sentencia de fecha seis de mayo de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0001188/2001, seguidos a instancia de MUTUA INTERCOMARCAL MATEPSS. N° 39 frente a Alberto , Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la

Seguridad Social, FABRICA DE MUEBLES VIELLA SAL., parte demandada representada por el/la Sr./Sra.

Letrado D/Dª., en reclamación de contingencia, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha seis de mayo de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados los siguientes:

  1. - D. Alberto , prestando servicios por cuenta de la empresa FABRICA DE MUEBLES VIELLA, SAL. con la categoría de carpintero comenzó a sentir el 13 de enero de 1999 un dolor en el codo derecho al golpear con el puño contra las tapas de montaje, emitiéndose por este el correspondiente parte de trabajo.

  2. - La empresa FABRICA DE MUEBLES VILLA, SAL. tiene concertado el riesgo derivado de accidente de trabajo con la Mutua Intercomarcal MATEPSS. hallándose al corriente en el pago de cuotas.

  3. - La citada Mutua Patronal le dio de baja pro enfermedad profesional con el diagnostico de epicondilitis permaneciendo en este situación hasta el 3 de marzo de 1999.

  4. - Con posterioridad permaneció en situación de incapacidad temporal pro enfermedad Profesional con el mismo diagnóstico desde el 3 de agosto hasta el 25 de octubre de 1999 y desde el 30 de mazo de 2000 hasta el 28 de. enero de 2001.

  5. - Por la Mutua Patronal se iniciaron actuaciones administrativas sobre lesiones permanentes no invalidantes declarándose por resolución de 10 de Julio de 2001 que el trabajador no esta afectado de las mismas; la contingencia considera por la Entidad gestora fue accidente de trabajo formulada reclamación previa fue desestimada en resolución del 17 de noviembre de 2001.

  6. - El 29 de Enero de 2001 D. Alberto había acudido al Hospital Central de Asturias donde se le diagnosticó hombro doloroso, causando baja el 30 de enero de 2001 por enfermedad común.

  7. - Seguidas actuaciones administrativas sobre valoración de contingencia la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social por resolución de fecha 26 de septiembre de 2001 declara el carácter profesional de la incapacidad temporal iniciada pro el trabajador el 30 de enero de 2001 y la responsabilidad de la Mutua Patronal.

  8. - Formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de 6 de febrero de 2002.

  9. - El actor presenta: Epicondilitis derecha, espicondilectomia (10/5/2000) DX de lesión en N. radical derecho (EMG).

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación...

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