STSJ Asturias , 16 de Mayo de 2003

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:2274
Número de Recurso2930/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 33044 4 0103291 /2001, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002930 /2001 MATERIA: DERECHOS FUNDAMENTALES RECURRENTE/s: Aurora , Luis Andrés , SHORTES ESPAÑA SA. RECURRIDO/s: Aurora , MINISTERIO FISCAL, Luis Andrés , SHORTES ESPAÑA SA. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 002 de GIJON DEMANDA 0000314 /2001 Sentencia número: 1542/03 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ En OVIEDO a dieciséis de Mayo de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0002930 /2001, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Graduado Social D. ANTONIO IVAN MENENDEZ VILL, ESTEBAN SANFRUTOS ANTON, en nombre y representación de Aurora , Luis Andrés , SHORTES ESPAÑA SA. contra la sentencia de fecha diez de mayo de dos mil uno, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 002 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000314 /2001, seguidos a instancia de Aurora frente a MINISTERIO FISCAL, Luis Andrés , SHORTES ESPAÑA SA., parte demandada, en reclamación por tutela de derecho a la intimidad, siendo Magistrado-Ponente la Iltma. Sra Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diez de mayo de dos mil uno por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, prestó servicios por cuenta de la empresa demandada desde el día 18 de Mayo de 1.998 hasta el 6 de Abril de 2.000, fecha en la que en los autos 94/2000, seguidos ante el Juzgado de lo Social número 3 de esta villa, amabas partes aquí litigantes suscribieron acta de conciliación con resultado Con Avenencia al reconocer la empleadora la improcedencia del despido de la trabajadora y optar por la indemnización legalmente prevista.

  2. - El co-demandado Luis Andrés , que detenta la condición de Consejero Delegado de Shortes España, SA., procedió el día 25 de Junio de 1.999, fecha en la que en el centro de trabajo se celebraban elecciones sindicales a las que concurría como candidata la accionante, a comunicar a parte de los trabajadores de la empresa y a colocar en el tablón de anuncios existente en aquella un escrito en el que se relacionaban los procesos de baja laboral que la demandante había acumulado desde Septiembre de 1.998 hasta Mayo de 1.999, detallando algunos de los diagnósticos determinantes de dichas bajas, tales como depresión o síndrome diarreico. Asimismo dicha persona física demandada remitió en el periodo Julio a Octubre de 1.999 una pluralidad de escritos a la sede en Gijón del Sindicato Comisiones Obreras, a la Inspección Médica del IN SALUD en esa misma villa y a todo el personal de Shortes España, SA., en los que significaba y ponía en duda la veracidad del diagnóstico de depresión determinante de los procesos de baja médica en los que se encontraba la demandante.

  3. - Esta, atendida en el Centro de Salud de Pumarín desde el mes de Mayo de 199 por presentar un cuadro de trastorno adaptativo con síntomas ansioso-depresivos en relación a problemática laboral (trato vejatorio por parte de su jefe), ha sido diagnosticada en Febrero de 2001 de trastorno adaptativo ansioso depresivo prolongado.

  4. - En fecha 15 de Marzo y 28 de Diciembre de 2000 el Juzgado de lo Social número 1 de Gijón dictó sendas Sentencias...

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