ATS, 28 de Enero de 2010
Ponente | JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ |
ECLI | ES:TS:2010:2051A |
Número de Recurso | 3698/2009 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2010 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil diez. HECHOS
Por el Procurador de los Tribunales D. Evencio Conde de Gregorio, en nombre y representación de Dª. Paulina, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 13 de marzo de 2009 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Primera, dictada en el recurso núm. 1707/2000, sobre solicitud de apertura de farmacia.
Por providencia de 25 de septiembre de 2009 se dio traslado a la parte recurrente, por plazo de diez días, para que pudiera formular alegaciones sobre la posible inadmisión del recurso -valoración de la prueba como motivo casacional, y defectuosa preparación- opuesta por la parte recurrida, Generalidad de Cataluña, en su escrito de personación; trámite que ha sido evacuado por la representación procesal de la parte recurrente.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Magistrado de la Sala
La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la recurrente contra la Resolución de 27 de noviembre de 2000 del Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña, confirmatoria del recurso interpuesto contra la resolución de la Junta de Gobierno del Colegio de Farmacéuticos de Barcelona por la que se desestima la solicitud formulada de autorización de apertura de una nueva oficina de farmacia en el Área Básica de Salud (ABS) "Gavá-2".
En relación a la primera causa de inadmisión opuesta por la recurrida sobre la denuncia del recurrente en cuanto a la valoración de la prueba realizada por la Sala de instancia, ha de expresarse que excede de lo que autoriza el artículo 90.3 de la Ley de esta Jurisdicción. Como ha dicho esta Sala reiteradamente, en el trámite de personación la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2 -y no por las demás a que se refieren las letras b), c),
d) y e) del mismo-, es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, y ello se debe a que la oposición a la admisión del recurso, de que trata el artículo 90.3, es correlativa a la prohibición impuesta a la parte recurrida para reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que ésta no puede interponer recurso alguno.
En cuanto a la segunda causa de inadmisión opuesta por la recurrida sobre la defectuosa preparación (juicio de relevancia) del recurso en cuanto a la infracción de normas jurídicas y de la jurisprudencia sobre oficinas de farmacia, no cabe hacer pronunciamiento alguno sobre dicha causa de inadmisión pues en el recurso interpuesto no hay ningún motivo casacional amparado en el artículo 88.1.d) de la Ley jurisdiccional.
Finalmente, y en relación a la causa de inadmisión opuesta por la recurrida sobre la defectuosa preparación (juicio de relevancia) del recurso en cuanto a las denuncias que la recurrente refiere invocando el artículo 88.1.c) de la Ley jurisdicción, esta Sala ha de recordar que dicha justificación no es exigible respecto del motivo preparado e interpuesto al amparo del artículo 88.1 .c), pues como ha declarado reiteradamente esta Sala, la carga procesal que impone el expresado artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional, sólo cobra sentido respecto al motivo casacional previsto en el artículo 88.1 .d), y no respecto del previsto en el artículo 88.1.c) de la LRJCA . Téngase en cuenta que en el escrito de preparación ya se hizo mención al quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia, y en el escrito de interposición se aduce un único motivo, con tres subapartados al amparo del citado artículo 88.1.c) de la Ley jurisdiccional.
En su virtud,
admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª. Paulina, contra la Sentencia de 13 de marzo de 2009 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Primera, dictada en el recurso núm. 1707/2000; y para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala con arreglo a las normas de reparto de asuntos.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados