STSJ Andalucía , 17 de Junio de 2002
Ponente | JULIAN MANUEL MORENO RETAMINO |
ECLI | ES:TSJAND:2002:9158 |
Número de Recurso | 613/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.
Recurso n° 613/2000 SENTENCIA Iltmo Sr. Presidente Don Santiago Martínez Vares García Iltmos. Sres. Magistrados Don Julián Manuel Moreno Retamino Don Francisco José Gutiérrez del Manzano En la Ciudad de Sevilla a Diecisiete de Junio de 2002. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido en el encabezamiento interpuesto por Dª Rocío representada por el Procurador Sr. Martín Arlandis y defendida por la Letrada Sra. Cano García contra Resolución de 15 de Marzo de 2000 de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 36.060,73 Euros (6.000.000 Pesetas). Es ponente el Iltmo. Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino .
El recurso se interpuso el día 20 de Mayo de 2000 contra Resolución de 15 de Marzo de 2000 de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que inadmitió una reclamación de responsabilidad patrimonial al ser incompetente para su conocimiento y resolución.
En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que reconozca su derecho a ser indemnizada en la cantidad reclamada.
En escrito de contestación la Administración ha interesado la desestimación íntegra del recurso.
Se ha practicado prueba con el resultado que obra en autos. Las partes han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.
Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Diez de Junio de 2002.
El recurso se interpuso el día 20 de Mayo de 2000 contra Resolución de 15 de Marzo de 2000 de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que inadmitió una reclamación de responsabilidad patrimonial al ser incompetente para su conocimiento y resolución.
Opone la Administración que el recurso es inadmisible por cuanto se interpuso recurso de reposición que fue inadmitido por extemporáneo; el acto quedó firme y consentido.
No puede prosperar la alegación. En efecto se interpuso el recurso potestativo de reposición, pero dentro del plazo de dos meses se acudió a la vía jurisdiccional y eso es lo que interesa en este caso, en cuanto al cumplimiento de los plazos.
Opone también la Administración que la carretera está abierta al público y su titularidad no corresponde a la demandada tras la Ley de Carreteras 25/1988. Con independencia del fundamento evidente de esta alegación es lo cierto que, en este caso, -y teniendo en cuenta lo que se dirá sobre el fondo del asunto- hay que considerar también que existe una confianza legítima en el ciudadano que puede influir a la hora de establecer la relación procesal. En efecto, es de conocimiento público el nombre de la carretera, que hace referencia a la Confederación, como antigua propietaria que era de la vía en cuestión; esto puede inducir a error al ciudadano medio, ajeno a los cambios legales y por estas razones excepcionales es por lo que, en este caso, creemos que se protege mejor el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) entrando a conocer sobre el fondo del asunto.
En cuanto a la relación causal, pues la realidad del daño está a acreditada, hay que hacer algunas consideraciones.
"Hay que reconocer, con la doctrina, que el concepto de relación causal se resiste apriorísticamente con...
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