STSJ Andalucía , 17 de Junio de 2002

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2002:9116
Número de Recurso1847/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1847/01 Sentencia nº : 1155/02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS En Málaga a diecisiete de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por IASS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Uno, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Consuelo sobre Derecho Cantidad siendo demandado IASS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de abril de 2.001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El 11.11.97 Dª Consuelo solicitó pensión de invalidez no contributiva, señalando como conviniente al cónyuge. Estapensión fue denegada por no estar afecta a un grado de minusvalía o enfermedad crónica igual o superior al 65 %.

  2. - Interpuesta reclamación previa fue desestimada por los mismos motivos.

  3. - Con fecha 7.7.99 por este Juzgado se dicta sentencia reconociendo a Dª Consuelo el derecho a percibir la pensión de invalidez no contributiva solicitada con efectos de 1.1.98. Con fecha 21.10.99 se declaró la firmeza de la sentencia.

  4. - Con fecha 4.4.2000 se dictó auto en ejecución de sentencia desestimando la pretensión de la actora de abono de 706.140 ptas. formar su hijo parte de la U.E.C. 5.- Desde 1.996 la actora convive con D. Pedro Enrique y D. Oscar .

  5. -D. Pedro Enrique percibió en concepto de pensión de jubilación las siguientes cantidades: 1998, 807.100 ptas.; 1.999, 821.660 ptas.

  6. - D. Oscar percibió por rendimientos del trabajo las siguientes cantidades : 1997, 1.561.503 ptas.; 1998, 1.679.416 ptas.; 1999, 1749.813 ptas. Desde el 22.12.99 es perceptor de una prestación por desempleo por importe de 75.906 ptas.

  7. - Mediante resolución de 13.10.2000 se le modificó la cuantía de la pensión de invalidez no contributiva, estableciéndose para el año 2000 una cuantía mensual de 40.260 ptas. desde el 1.4.2000.

  8. - Interpuesta reclamación previa, que consta unida a los autos y que damos pro reproducida, por 483.990 ptas. por el periodo de 1.1.99 a 31.3.2000, fue estimada por resolución de 8.2.2001, reconociéndosele una pensión mensual de 41.910 ptas. con efectos desde el 1.1.99.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima la demanda deducida por la actora en reclamación de derechos y cantidad, la representación letrada del I.A.S.S. interpone...

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