ATS 1789/2009, 22 de Febrero de 2010

PonenteJUAN JOSE GONZALEZ RIVAS
ECLIES:TS:2010:1765A
Número de Recurso637/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1789/2009
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de febrero de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

Con fecha 26 de noviembre de 2009 se publica en el BOE número 231 el Real Decreto 1789/2009, de 20 de noviembre, por el que se modifica, entre otros, el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, estableciendo un nuevo Anexo VI con el contenido y efectos económicos que en el mismo se determinan.

SEGUNDO

El recurso contencioso-administrativo número 637/09 ha sido interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Marta Saint-Aubín Alonso, en nombre y representación de D. Gines, contra el Real Decreto 1789/2009, de 20 de noviembre .

TERCERO

Por Auto de 20 de enero de 2010, que ha sido confirmado por Auto de esta Sala de 19 de febrero de 2010, se acuerda, entre otros extremos, tener por ejecutada la sentencia de 26 de septiembre de 2008 dictada en el recurso número 114/05 en los términos de la misma, a la vez que ordena incorporar testimonio de esta resolución en cada una de las impugnaciones directas e individualizadas que se han efectuado en esta Sala del Real Decreto 1789/2009 de 20 de noviembre, al objeto de oír en las mismas, por diez días, a la parte recurrente y al Abogado del Estado sobre posible carencia de objeto de los referidos recursos, o, en su caso, el posible desistimiento de los recursos interpuestos.

CUARTO

Por providencia de 27 de enero de 2010, con carácter previo a la admisión del recurso, se acuerda incorporar a las actuaciones copia de los Autos dictados con fecha 20 de enero de 2010 en los recursos 114/05 y 440/06 y oír a las partes por diez días sobre la posible carencia de objeto del recurso interpuesto o, en su caso, de posible desistimiento.

QUINTO

Evacuando el trámite conferido, la parte actora presenta en fecha 5 de febrero de 2010 escrito de alegaciones en el que, tras manifestar lo que consideró pertinente a su derecho, termina solicitando se admita a trámite el recurso por entender que la disposición impugnada discrimina a la tropa de la extinta Escala de la Guardia Real al no aplicar correctamente los porcentajes de la subida salarial propuesta en el Real Decreto 1314/05, quedando no obstante a la decisión que se adopte por la Sala.

SEXTO

El Abogado del Estado, por su parte, ha presentado en fecha 12 de febrero de 2010, escrito de alegaciones en el que solicita la inadmisión del recurso "al carecer de objeto puesto que se deduce en torno a una cuestión definitivamente juzgada y resuelta por la Sala en el Auto de 20 de enero de 2010 ".

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Jose Gonzalez Rivas, Presidente de la Sección

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Para determinar si procede admitir el recurso de referencia partimos de los siguientes presupuestos:

  1. La sentencia dictada por esta Sala y Sección de fecha 26 de septiembre de 2008 contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimando las causas de inadmisibilidad aducidas por el Abogado del Estado, debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso contencioso administrativo nº 114/2005 interpuesto por la Procuradora Dª Pilar Cendrero Mijarra, en representación de la Asociación de Militares Españoles contra el Anexo VI del Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, Anexo que se anula, reconociendo el derecho de los Cabos Primeros, Cabos y Guardias de la extinguida escala de la Guardia Real a que, con efectos desde la entrada en vigor del citado Real Decreto, se incrementen sus retribuciones correspondientes al complemento específico normalizado en el porcentaje asignado al componente general del complemento específico de los Cabos Primeros, Cabos y soldados/marineros del Ejército. Sin hacer imposición de costas". Siendo firme la resolución dictada y publicado su fallo en el BOE número 282 de 22 de noviembre de 2008, se remite testimonio de la misma a la Administración condenada para que se lleve a puro y debido efecto lo acordado, acusando ésta recibo de dicho testimonio en fecha 28 de noviembre de 2008.

  2. Por sendos Autos de 2 de marzo de 2009 -dictados en los recursos 114/05 y 440/06 - la Sala acuerda, entre otros extremos, tener por iniciada la ejecución de la sentencia dictada por esta Sala y Sección de fecha 26 de septiembre de 2008 y, a tal efecto, se requiere a la Administración para que de cumplida cuenta a esta Sala del instrumento normativo que haga posible la ejecución de la sentencia en los términos propuestos por la Administración y a que se hace referencia en el Fundamento de Derecho Tercero de dichas resoluciones, a fin de la incorporación de aquél a las actuaciones para tener por completada la ejecución de la sentencia.

  3. En el BOE número 231 de 26 de noviembre de 2009 se publica el Real Decreto 1789/2009, de 20 de noviembre, por el que se modifica, entre otros, el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre . El preámbulo del citado Real Decreto 1789/09 expresamente señala que el mismo se dicta, en cuanto establece un nuevo anexo VI del Real Decreto 1314/05, en cumplimiento de las Sentencias de esta Sala de 26 de septiembre de 2008 dictadas en los recursos números 114/05 y 440/06 .

  4. Mediante Autos de 20 de enero de 2010 -confirmado en súplica por Auto de 19 de febrero de 2010, recaído en el recurso número 114/05 - se resuelven sendos incidentes de ejecución de las Sentencias de esta Sala de 26 de septiembre de 2008, y en ambos se concluye que éstas se han ejecutado en su totalidad y con plena conformidad al ordenamiento jurídico al elaborar el Real Decreto 1789/09 de 20 de noviembre (BOE de 21 de noviembre de 2009 ).

SEGUNDO

El argumento principal desarrollado en los Autos de 20 de enero de 2010 para tener por ejecutadas las sentencias en cuestión se contiene en el razonamiento jurídico séptimo, cuyo tenor literal es el siguiente:

"El examen de las actuaciones practicadas en ejecución de sentencia permite constatar que no aparece acreditado que la Administración se haya apartado del pronunciamiento de la sentencia dictada en fecha 26 de septiembre de 2008, pues el nuevo anexo VI del Real Decreto 1789/2009 contempla el incremento de las retribuciones de los Cabos Primeros, Cabos y Guardias de la extinguida escala de la Guardia Real correspondientes al complemento específico normalizado en el porcentaje asignado al componente general del complemento específico de los Cabos Primeros, Cabos y Soldados/Marineros del Ejército, si bien dicho incremento ha de ser proporcional al nivel de empleo militar.

En este sentido, conviene reseñar que la parte dispositiva de la sentencia que se ejecuta en ningún caso contiene condena alguna al pago de una cantidad líquida a la Administración, sino, como se ha expresado, lo que dicho fallo entraña es una condena a la Administración a sustituir la disposición anulada por otra que haga efectivo el reconocimiento del derecho de los recurrentes al incremento retributivo en los términos allí consignados, y que es la obligación que ha cumplimentado la Administración mediante la aprobación del nuevo anexo VI del Real Decreto 1789/2009, cuya conformidad a Derecho ahora declaramos, al haberse observado por la Administración el deber legal de dictar una norma que ejecuta la STS de 26 de septiembre de 2008 en sus justos términos (vid E. de M. Real Decreto 1789/09 de 20 de noviembre -BOE de 21 de noviembre de 2009 -), teniendo en cuenta los razonados informes del Ministerio de Defensa (en fechas 19 de febrero, 12 de mayo, 26 de mayo, 5 de octubre y 1 de diciembre) a instancia de esta Sala, de los restantes órganos de la Administración y del dictamen del Consejo de Estado de 12 de noviembre de 2009.

En efecto, y valorando las circunstancias concurrentes procede significar:

  1. ) En la sentencia ejecutada se reconoce que los miembros de la Guardia Real en situación de reserva han de percibir las retribuciones de servicio activo hasta cumplir la edad de 56 años en la que, de conformidad con el artículo 9.1 del Real Decreto 1314/2005 "percibirán las retribuciones básicas y un complemento de disponibilidad equivalente a la suma del 80 por ciento del complemento de empleo y del 80 por ciento del componente general del complemento específico".

  2. ) El personal de tropa y marinería tenía, por aplicación del Real Decreto 1314/2005 la siguiente cuantificación en el ámbito del componente general del complemento específico:

    Cabo Mayor ............ 286

    Cabo 1º ................... 212,04

    Cabo ........................164,88

    Soldado/marinero .. 116,88

  3. ) La Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda de 2 de enero de 2007 estableció el siguiente componente general del complemento específico:

    Ejército Guardia Real

    Cabo 1º ...........220,62 Cabo Primero ......... 147,60

    Cabo ...............171,55 Cabo ......................... 140,56

    Soldado .......... 121,61 Guardia ..................... 135, 10

  4. ) La Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda de 2 de enero de 2008 estableció el siguiente componente general del complemento específico:

    Ejército Guardia Real

    Cabo 1º ...........236,88 Cabo Primero ......... 160,59

    Cabo ................186,18 Cabo ......................... 158,16

    Soldado ........... 137,64 Guardia ..................... 154,86

  5. ) La propuesta de la subida del 45,2% (media del incremento de los Cabos 1º y soldados, excluyendo al Cabo Mayor) en el complemento específico es la siguiente para la Guardia Real según el Real Decreto 1789/2009 de 20 de noviembre : Cabo 1º: 205,99; Cabo: 196,16 y Soldado/marinero: 188,55, con efectos económicos desde el 1 de noviembre a 31 de diciembre de 2005; 210,11; 200,99 y 192,33 con vigencia en el año 2006; 217,83; 206,65 y 199,14 con vigencia en el año 2007; 231,20; 221,28 y 216,32 con vigencia en el año 2008 y 235,76; 226,11 y 222/53 con vigencia en 2009, son cantidades incluso proporcionadamente superiores a las asignadas en concepto de componente general del complemento específico reconocido a los Cabos 1º, Cabos y Soldado del personal de tropa y marinería.

    Los razonamientos expuestos conducen a desestimar cualquier porcentaje superior instado en el incidente de ejecución, que además no fue debidamente concretado por la parte actora ni en la demanda, ni en la fase de prueba ni en el escrito de conclusiones y que, en todo caso, representan porcentajes de subidas cuantificadas globalmente, que no han sido reconocidos en la sentencia que se ejecuta".

TERCERO

Nos encontramos, pues, ante un supuesto singular donde la disposición impugnada, el Real Decreto 1789/09, introduce, a los efectos que aquí interesan, una modificación del Real Decreto 1314/05 estableciendo un nuevo Anexo VI de este último, pero esta regulación no se produce ex novo en el ejercicio de la potestad reglamentaria originaria de la Administración, sino en cumplimiento -como subraya la norma impugnada- de sendas Sentencias de esta Sala, las cuales se han tenido por ejecutadas en su totalidad y con plena conformidad al ordenamiento jurídico al elaborar dicha disposición general recurrida.

En este punto conviene recordar que el derecho fundamental a la ejecución de las sentencias comprende, entre otras y como parte integrante de su contenido, la llamada garantía de la inmodificabilidad del fallo, pues como declaran las SSTC 61/1984, 15/1986, 118/1986, 125/1987, 92/1988, 12/1989, 28/1989, 152/1990, 189/1990, 111/2000, 262/2000, 286/2000, 140/2001, 216/2001, 187/2002, y 256/2006, entre otras, los principios de seguridad jurídica y de legalidad en materia procesal de los artículos 9.3 y 117.3 de la Constitución impiden que los Jueces y Tribunales puedan revisar el juicio efectuado en un caso concreto, si entienden con posterioridad que la decisión no se ajusta a la legalidad aplicable. Ha de admitirse, en consecuencia, que la inmodificabilidad de una Sentencia integra también el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, puesto que la protección judicial carecería de efectividad si se permitiera reabrir un proceso ya resuelto por Sentencia firme. De este modo, el derecho fundamental del justiciable a la tutela judicial efectiva actúa como límite y fundamento que impide que los Jueces y Tribunales puedan revisar las Sentencias y demás resoluciones firmes al margen de los supuestos taxativamente previstos por la Ley.

CUARTO

En suma, en el marco del proceso de ejecución de las sentencias de 26 de septiembre de 2006, dictadas en los recursos 114/05 y 440/06, se ha elaborado el Real Decreto 1789/09, que hace referencia a las mismas en su Exposición de Motivos, y cuya legalidad han reconocido los Autos de 20 de enero y 19 de febrero de 2010 .

QUINTO

Por ello, la presente impugnación no es un proceso autónomo, sino que reitera el debate que se ha producido en el incidente de ejecución de las referidas sentencias, tanto más cuanto las resoluciones en él impugnadas permiten conocer el fundamento de la decisión, sin que se entienda vulnerado el contenido constitucional del artículo 24.1 de la CE (SSTC 112/1996, 87/2000 y 393/2006 ), máxime cuando la decisión que incorporan es una consecuencia de la interpretación razonada, en sede de legalidad ordinaria, del ordenamiento aplicable (en coherencia con las SSTC 54/1996, 70/2002, 136/2003 y 276/2006 ).

SEXTO

Los razonamientos expuestos conducen a la improcedencia de la admisión, por entender concluso el actual recurso y decretar su archivo, al haber perdido su objeto o razón de ser.

En todo caso, las circunstancias del caso hacen innecesario un pronunciamiento sobre las costas de este recurso.

LA SALA ACUERDA:

Se declara improcedente la admisión y concluso el presente recurso número 637/09, por pérdida de su objeto o finalidad. Archívense las actuaciones, sin que se haga una expresa declaración por las costas del recurso.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR