ATS, 16 de Febrero de 2010

PonenteENCARNACION ROCA TRIAS
ECLIES:TS:2010:1591A
Número de Recurso95/2009
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Febrero de dos mil diez. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de PROPERLY S.A. presentó el día 17 de diciembre de 2.008 escrito de interposición del recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha 31 de marzo de 2.006, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11ª), en el rollo de apelación nº 418/04, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 303/2002 del juzgado de Primera Instancia número 39 de Madrid.

  2. - Mediante Providencia de 1 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

  3. - El Procurador D. David García Riquelme, en nombre y representación de PROPERLY S.A. presentó escrito ante esta Sala el día 19 de enero de 2.009 personándose en concepto de parte recurrente

. La Procuradora Doña María del Carmen Giménez Cardona, en nombre y representación de CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO S.A. presentó escrito ante esta Sala el día 23 de enero de 2.009, personándose en concepto de parte recurrida.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación, al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, de la LEC 1/2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en los arts. 479.1 y 4 y 481 de la misma Ley procesal, interpuesto por la representación procesal de PROPERLY S.A, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 de la LEC 2000, entréguese copias del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de PROPERLY S.A contra la Sentencia dictada con fecha 31 de marzo de 2.006, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11ª), en el rollo de apelación nº 418/04, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 303/2002 del juzgado de Primera Instancia número 39 de Madrid. 2º) Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso formalizado con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que, en el plazo de VEINTE DÍAS, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

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