STSJ Andalucía , 4 de Junio de 2002

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2002:8544
Número de Recurso793/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 793/2.002 Sentencia nº : 1.081/2.002 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. RAMON GOMEZ RUIZ Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES En Málaga a cuatro de Junio de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por ZURICH CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº cinco, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAMON GOMEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos Manuel sobre Cantidad, siendo demandado ZURICH CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS Y OTROS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de Julio de 2.001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) Que D. Carlos Manuel , mayor de edad, nacido el día 18 de agosto de 1.953 y vecino de Málaga ha venido prestando servicios para el Servicio Andaluz de Salud desde el 25 de agosto de 1.975, ostentando la categoría profesional de ATS y percibiendo el salario que legalmente le corresponde.

  2. ) Que el actor a consecuencia de un accidente de tráfico in itinere sufrido el día 15-XI-1995 inició un proceso de incapacidad temporal derivado de accidente de trabajo, solicitando el actor el reconocimiento de la prestación de invalidez permanente de la Dirección Provincial del INSS, la cual, tras la tramitación del correspondiente expediente administrativo, en el que emitió dictamen la EVI el día 27-1-1998 dictó resolución el 6-II-1998 por la que reconocía que el actor tenía lesiones permanentes no invalidantes.

  3. ) Que el actor formuló la correspondiente demanda dictándose sentencia por el juzgado de lo social nº 1 el día 201.999, aclarada por auto de 10-VII-2000 por la que declaraba al actor afecto de invalidez permanente absoluta para todo trabajo derivada de accidente de trabajo con derecho a percibir el 100% de su base reguladora de 286.525 ptas., con efectos 27-1-1998. La referida sentencia declaraba que el actor padecía las siguientes secuelas: Hipoacusia neurosensorial de oído derecho, desviación de tabique nasal, avulsión primer premolar izquierdo, maloclusión dental, alteración de la articulación temporomandibilar, menoscopatía de rodilla derecha, síndrome postraumático del TCE, síndrome ansioso-depresivo severo, trastorno orgánico de la personalidad.

  4. ) Que la Junta de Andalucía suscribió una póliza colectiva de seguro voluntario con la Cia. Iberoamericana de Seguros, hoy Cia. Aseguradora Zurich, S.A: por virtud de la cual se cubría, entre otros, el riesgo de declaración de invalidez permanente absoluta derivada de accidente con la suma de 10.000.000 ptas. pactándose en la cláusula 7.6 "Se entenderá como hecho causante que determina el derecho a indemnización por invalidez permanente con cargo al presente contrato la resolución del Director Provincial correspondiente del INSS, declarativa de dicha invalidez, o el documento equivalente en caso de funcionarios no acogidos al Régimen General de la Seguridad Social, en los casos en los que la incapacidad sea reconocida en sentencia judicial, se estará a lo que determine el contenido de la misma. No obstante lo anterior, en que la contingencia de invalidez derivada de accidente se evidenciará de modo inequívoco a través de certificado médico oficial, se abonará la indemnización correspondiente sin esperar la declaración formal del INSS". Dicha póliza comenzó a regir el día 19-XII-1993 y concluyó su vigencia el día 18-XII-1996.

  5. ) Que a la conclusión de la póliza de seguro colectivo a que se hace mención en el anterior fundamento, la Junta de Andalucía suscribió una nueva póliza, ésta vez con la Cia. Aseguradora Previsión española S.A. que comenzó a regir el 19-XII-1996, en la que ante idéntico riesgo se pactaba una indemnización de 5.000.000 ptas.

  6. ) Que el actor reclamó de la Consejería de Gobernación el abono de la mejora voluntaria de S.S. el día 102000, y tras el correspondiente expediente administrativo la Cia. Aseguradora Previsión Española, S.A. indemnizó al actor el día 2-II-2001 en la suma de 5.000.000 ptas.

  7. ) Que el día 6-IV-2001 tuvo lugar ante el CMAC el preceptivo acto de conciliación, en virtud de demanda presentada el día 21-III-2001, con el resultado de intentado sin efecto; presentando reclamación previa el día 17-IV-2001 en reclamación de 10.000.000 ptas. sin que sus pretensiones hayan sido admitidas.

  8. ) Que la demanda se presentó el día...

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