STSJ Andalucía , 30 de Mayo de 2002
Ponente | JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA |
ECLI | ES:TSJAND:2002:8245 |
Número de Recurso | 1854/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo de Suplicación nº: 1854/01 Sentencia nº : 1007/02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS En Málaga a treinta de mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:
SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Excmo. Ayuntamiento de Marbella contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Uno, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Alvaro sobre Derechos Cantidad siendo demandado Excmo. Ayuntamiento de Marbella habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de mayo de 2.001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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- D. Alvaro , mayor de edad y vecino de Marbella, comenzó a prestar sus servicios para la empresa "Banus Andalucía la Nueva S.A. (Bansa) eldía 15.5.1974, ostentando últimamente la categoría profesional de auxiliar administrativo y percibiendo un salario último de 303.757 ptas. incluida prorrata de pagas extraordinarias.
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- Por Decreto de 29.4.1993 del Alcalde de Marbella se adoptó el acuerdo de constituir al Ayuntamiento de dicha localidad en nuevo empresario subrogándose en lugar de la empresa "Bansa" en el servicio de suministro de agua, integrando la plantilla laboral de ésta en la del Ayuntamiento, respetándose las categorías y retribuciones que había mantenido hasta la subrogación, y reconociendo al actor la categoría profesional de auxiliar administrativo, una antigüedad de 15.5.74 y una retribución anual de 3.905.142 ptas.
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- El actor entendiendo que su salario hasta la subrogación había sido de 5.244.607 ptas, reclamó dicho salario y por Decreto de la Alcaldía de 29.4.1993 se dispuso que la retribución íntegra del demandante quedaría condicionada al previo examen y análisis posterior de la documentación que presentara el interesado.
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- Mediante Decreto de 23.8.93 la Alcaldía dejó sin efecto desde el 1.8.93 el abono de las cantidades retributivas que en concepto de complemento personal y transitorio venía percibiendo el personal transferido de "Bansa", cuando excedieran de las retribuciones íntegras fijadas por el Ayuntamiento para las categoría correspondientes.
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- D. Alvaro durante el año 1997, tuvo una retribución íntegra de 3.806.526 ptas.; y en el periodo de enero a junio de 1.999, de 1.880.281 ptas.
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- Con fecha 26.10.94 el Juzgado de lo Social número 5 dictó sentencia entre las mismas partes, que fue confirmada por sentencia del T.S.J.A. de 20.12.96. Ambas sentencias constan unidas a los autos y su contenido lo damos por reproducido.
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- Con fecha 4.2.97 el Juzgado de lo Social número 7 dicta sentencia entre las mismas partes, que fue confirmada por sentencia del T.S.J.A. de 27.3.98. Ambas sentencias constan unidas a los autos y su contenido lo damos por reproducido.
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- El Convenio Colectivo para los empleados públicos del Ayuntamiento de Marbella y empleados de residuos sólidos urbanos consta unidos a los autos y su contenido lo damos por reproducido.
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- Se ha agotado la vía administrativa previa.
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- Durante el año 1.992 a D. Alvaro se le abonaron 5.244.607 ptas. por "Bansa" como remuneración.
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- Con fecha 1.9.2001 el Juzgado de lo Social número 1 dicta sentencia que fue declarada nula por sentencia del T.S.J.A. con sede en Málaga de 26.1.2001. Ambas sentencias constan unidas a los autos y su contenido lo damos por reproducido.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Contra la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda deducida por el actor en reclamación de derechos y cantidad contra el Exmo. Ayuntamiento de Marbella, la representación letrada de la expresada Corporación demandada interpone recurso de suplicación que articula en dos motivos amparados en los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Por el primero de los motivos formulados, de finalidad revisoria, la parte recurrente solicita la modificación del ordinal primero de la sentencia para que se sustituya el salario que consta en este por el de 269.011 ptas. incluida prorrata de pagas extraordinarias más 15.180 ptas. de plus...
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