STSJ Andalucía , 23 de Mayo de 2002

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2002:7935
Número de Recurso2412/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

T.J. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 1.676/02 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Veintitres de Mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2.412/01, interpuesto por S.A.S. Y Ana María contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Granada en fecha Veintitrés de Mayo de dos mil uno en Autos núm 821/00/00 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Ana María en reclamación sobre complemento de pensión contra SAS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia de fecha Veintitrés de Mayo de dos mil uno, por la que se estimaba parcialmente la demanda .

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.-Que la actora Dª

Ana María , con D.N.I. nº NUM000 , prestó servicios como ATS en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social desde el 28 de Septiembre de l.953 al 31 de marzo de l.992, pasando a la situación de jubilada voluntaria con efectos de 31 de marzo de l.992.Al tiempo de su jubilación, percibía unas retribuciones íntegras de 230.396 ptas y la pensión de jubilación concedida por la S. Social, en la misma fecha, ascendía a 116.509 pesetas. Por resolución de 7 de Mayo de l.992 le fue concedido, al amparo de lo establecido en el tan repetido art. 151, un complemento de pensión por jubilación de 14 pagas anuales por un importe de 114.347 pesetas cada una, estableciéndose en la misma la cláusula de modificabilidad aún cuando la pensión reconocida por la S. Social experimente variación. Desde Abril de l.992, la actora ha venido percibiendo del SAS la cantidad íntegra, que se ha mantenido inalterada hasta el mes de marzo de 2.000, en que, por resolución de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Virgen de las Nieves de 28 de marzo de 2.000, se acordó, en base a las consideraciones y valoraciones jurídicas expuestas en la misma, actualizar, con efectos del 1 de enero de 2.000, al complemento de pensión que la actora viene cobrando, según detalle explicativo contenido en el estadillo adjunto a dicha resolución, dado aquí por probado en sus datos numéricos por obrar en los actuados, fijándose el importe de dicho complemento para el año 2.000, en la cantidad de 78.810 pesetas mensuales por 14 pagas, procediéndose, en su caso, a minorar dicha cantidad en periodos sucesivos en la misma proporción en que se revalorice la pensión de jubilación y reconocer un débito para con el Hospital Universitario Virgen de las Nieves de las Nieves de 80.934 pesetas, en concepto de complemento de pensión de jubilación indebidamente percibido desde Enero a Marzo de 2.000, La regularización de las cantidades percibidas a juicio del SAS, indebidamente se...

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