STSJ Andalucía , 21 de Mayo de 2002

PonenteVICTOR MARTIN GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2002:7805
Número de Recurso4149/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 4149/01-AV.

Iltmos. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO D. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO D. VICTOR MARTIN GONZALEZ En Sevilla, a veintiuno de mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 2050/2.002 En el recurso de suplicación interpuesto por ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL CORREOS Y TELEGRAFOS contra la sentencia del Juzgado de lo Social número ????? de los de ALGECIRAS, Autos nº.

642/00; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. VICTOR MARTIN GONZALEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Susana contra ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL CORREOS Y TELEGRAFOS, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 30 de enero de dos mil uno, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""PRIMERO.- Durante el año 1999 (y por un total de 100 días) la parte actora ha pertenecido a la Plantilla Laboral de la Entidad demandada, a virtud de un Contrato de Trabajo Temporal, con la Categoría Profesional de Auxiliar Clasificación y Reparto, y percibiendo una retribución básica mensual de 110.913 ptas.

SEGUNDO

El 3 de diciembre de 1998 fue publicado en el Boletin Oficial de Comunicaciones el Acuerdo Marco sobre la Mejora de Condiciones Profesionales del Personal de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, firmado por ésta, CC.00 y el Sindicto Libre.

Según su Título VIII (Retribuciones), se establece un nuevo Sistema Retributivo en el que es posible distinguir:

a.- Retribuciones vinculadas al marco general de la Función Pública, y b.- Retribuciones vinculadas al cumplimiento de los objetivos de la Entidad.

Dentro de estas últimas, específicamente, cabe distinguir:

  1. l.- Retribución anual por resultados de Empresa (Paga de Resultados).' b.-2.- Incentivo específico de Centro y áreas de actividad.

En concreto, y para los ejercicios 1999 y 2000, el referido Acuerdo Marco establece en dicho Título VIII, subapdo. 2.2. 1, "una Paga de Resultados de al menos de 20.000 ptas. por empleado y año para los ejercicios de 1999 y 2000", vinculándose su percepción "a los parámetros de resultados de la cuenta de explotación y de disminución del índice de absentismo prevístos en el Plan Estratégico", así como "al cumplimiento de objetivos de calidad en los términos que se acuerde con los Sindicatos".

El meritado subapdo. 2.2. l., concluye, textualmente, en los siguientes términos:

"Con cargo al importe de 5.000 millones de pesetas, previsto en el presente Acuerdo, el Personal Laboral Fijo percibirá la Paga de Resultados del ejercicio de 1999 en los mismos términos y condiciones que el Personal Funcionario, para lo cual la Entidad Pública Empresarial se compromete, en el marco legal actual, a impulsar la autorización de Masa Salarial necesaria."

TERCERO

En cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo Marco, la Entidad demandada ha abonado a todo el Personal Laboral Fijo la Paga de Resultados del ejercicio de 1999 en los mismos términos y condiciones que al Personal Funcionario.

CUARTO

Ante la negativa de la Entidad demandada de abonar a la parte actora la cantidad que, en concepto de "Paga de Resultados del ejercicio l999", le reclama, ésta formalizó su Reclamación Previa a la Vía Judicial en fechas 31 de enero y 13 de julio de 2000, y, ante su desestimación, formalizó demanda el 11 de octubre de 2000."".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, personal laboral temporal de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, interpuso la presente demanda en reclamación de la paga de resultados, que estableció el "Acuerdo Marco sobre la mejora de condiciones profesionales del personal de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos" (BOC nº 103, de 3 de diciembre de 1.998), en su apartado VIII (retribuciones) punto 2.2.1 y que se abonaría en la cuantía de 20.000 pts/anuales, para el personal laboral fijo y personal funcionario, que prestaran servicios en el período comprendido entre los días 1 de enero y 31 de diciembre de los años 1.999 y 2.000, o la parte proporcional si el período trabajado fuera menor.

La sentencia de instancia estimó la reclamación por considerar que la percepción de esta paga por el personal laboral fijo exclusivamente, constituía una discriminación injustificada del personal laboral temporal, por lo que fue recurrida...

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