ATS, 21 de Enero de 2010

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2010:1077A
Número de Recurso6250/2008
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. José Ignacio de Noriega Arquer, en nombre y representación de Kopex, S. A., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 30 de septiembre de 2008, dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el recurso número 633/2005, sobre baja en el sistema de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Por providencia de 2 de octubre de 2009 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión siguiente:

"Estar exceptuada del recurso de casación la sentencia impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros, pues, aunque la cuantía quedó fijada en la cantidad de 387.529,15 euros, sin embargo, habiéndose producido en vía administrativa una acumulación de pretensiones, ninguna de las acumuladas excede de la indicada cantidad teniendo en cuenta el importe total de las cotizaciones devengadas mensualmente durante el periodo controvertido [artículos 86.2.b), 41.3 y

42.1ª LRJCA]".

Este trámite ha sido cumplimentado por ambas partes procesales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Balbino y otros 85 más contra la Resolución de 30 de agosto de 2004, del Director Provincial en Asturias de la Tesorería General de la Seguridad Social, que desestimó el recurso de alzada formulado contra la Resolución que acordó la baja en el sistema de la Seguridad Social, con efectos de 30 de septiembre de 2003, de los trabajadores recurrentes, a instancias de la empresa Kopex, S. A., en aplicación del Convenio suscrito por el Reino de España y la República de Polonia de 22 de febrero de 2001

.

SEGUNDO

Reexaminada la causa de inadmisión puesta de manifiesto a las partes y a la vista de las alegaciones formuladas, no se aprecia la concurrencia de dicha causa toda vez que, según resulta del acto impugnado, no está en cuestión el abono de cuotas de la Seguridad Social, sino la baja de los trabajadores en el propio sistema, lo que trasciende al importe de dichas cuotas y hace que el asunto deba reputarse de cuantía indeterminada conforme al artículo 42.2 de la Ley de esta Jurisdicción (en este sentido, Sentencia de esta Sala de 13 de noviembre de 2006, recaída en la cuestión de competencia número 44/2005 ). Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Kopex, S. A., contra la Sentencia de 30 de septiembre de 2008, dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el recurso número 633/2005 ; para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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