STSJ Andalucía , 10 de Mayo de 2002

PonenteLAUREANO ESTEPA MORIANA
ECLIES:TSJAND:2002:7257
Número de Recurso859/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS.SRES.:

DON JOSÉ MORENO CARRILLO DON GUILLERMO SANCHÍS F- MENSAQUE DON LAUREANO ESTEPA MORIANA En de Sevilla a diez de mayo de dos mil dos.- La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan ha visto, en nombre del Rey, el recurso número 859/99 en el que figura como RECURRENTE: DON Jose Miguel , DON Pedro , DON Imanol Y DON Eloy , Observadores de la Armada representados por el Procurador Don Julio Paneque Guerrero y asistidos de Letrado; y como RECURRIDA La Administración General del Estado, MINISTERIO DF; DEFENSA, representado y defendido por el Señor Abogado del Estado.- Ha sido Ponente el Magistrado Emérito Don LAUREANO ESTEPA MORIANA.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente recurso se impugnan las resoluciones de 3 de junio de 1.999 y de 7 de julio de 1.999 dictadas por el director General de Personal de la Subsecretaria de Defensa del Ministerio de Defensa, desestimatorias de las solicitudes de los recurrentes de pase a la situación de reserva activa.- Solicitan sentencia que anule dichas resoluciones y declare el derecho de los actores a pasar a la situación de reserva, con los derechos correspondientes, con efectos D. Jose Miguel de 25 de marzo de 1.999 y el resto de los recurrentes desde el 31 de julio del mismo año, y a ser indemnizados de los daños y perjuicios causados por las resoluciones denegatorias, declarando que la Administración ha de estar y pasar por dichas declaraciones.

SEGUNDO

El Señor Abogado del Estado, en la contestación a la demanda, solicita se dicte sentencia desestimando íntegramente el recurso formulado.- SEGUNDO.- Recibido el pleito a prueba se practicaron aquellas que, propuestas por las partes, fueron admitidas por la Sala, con el resultado que obra en los ramos unidos a los autos, quedando los autos para dictar sentencia.- TERCERO.- Señalado día para la votación Fallo de éste recurso ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo de dictar sentencia, por los asuntos existentes en la Sala pendientes sólo de dicho trámite.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal Supremo en sentencia de 5 de diciembre de 1.997 dice que la situación de reserva activa (hoy reserva), creada por la Ley 20/1.981, no impide que las peculiaridades de la carrera militar permitan al legislador establecer una situación de reserva activa, que se ha transformado después en situación de reserva, y que ha sido reconocida por la Ley 17/1.989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, que la mantiene en sus artículos 96, apartado g), y 103. La Ley 17/1.989, posterior a la Ley 30/1.984, reconoce la situación de reserva como una particularidad derivada del régimen especial de los funcionarios militares. Como se desprende de la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 1.993, a la norma de creación de la reserva activa no se le puede negar el carácter de adaptación del sistema de la Ley 30/1.984 a las peculiaridades de la carrera militar y la situación de reserva, y más que un perjuicio, constituye un paliativo beneficioso ante la eventualidad posible de una jubilación por edad que, aún temprana, pudiera ser razonable y justificada en relación con la función que desempeñan los militares de carrera. En consecuencia no...

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